Dictamen del Procurador General, Expte. N° L-121872, "Rinaldi, Paola Irene c/ Intercomgi Argentina S.R.L. s/ Despido", 14 de junio de 2019
El Procurador General en ocasión de considerar que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la demandada había sido erróneamente concedido, reiteró doctrina del Tribunal Superior local relativa a que el recurso previsto por el art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia solo es admisible cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local (conf. S.C.B.A., L. 93.212, sent. del 11-IV-2012; L. 116.822, sent. del 6-V-2015; C. 108.529 sent del 29-VIII-2017; entre otros).
De tal suerte, precisó, la apertura de la vía recursiva extraordinaria contemplada en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial, deviene inadmisible (arts. 299, 301, inc. 1° y cctes. C.P.C.C.B.A.) si los reproches constitucionales vertidos han confrontado normas locales con disposiciones contenidas en tratados internacionales de rango constitucional nacional.
Dictamen del Procurador General, Expte. N° L-121872, "Rinaldi, Paola Irene c/ Intercomgi Argentina S.R.L. s/ Despido", 14 de junio de 2019
El Procurador General en ocasión de considerar que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la demandada había sido erróneamente concedido, reiteró doctrina del Tribunal Superior local relativa a que el recurso previsto por el art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia solo es admisible cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local (conf. S.C.B.A., L. 93.212, sent. del 11-IV-2012; L. 116.822, sent. del 6-V-2015; C. 108.529 sent del 29-VIII-2017; entre otros).
De tal suerte, precisó, la apertura de la vía recursiva extraordinaria contemplada en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial, deviene inadmisible (arts. 299, 301, inc. 1° y cctes. C.P.C.C.B.A.) si los reproches constitucionales vertidos han confrontado normas locales con disposiciones contenidas en tratados internacionales de rango constitucional nacional.
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