Poder Ejecutivo Nacional. Decreto Nº 471/2019 (B.O. 10 -07-19)
El Decreto N. º 471/2019 dispuso las siguientes modificaciones al texto ordenado de la reglamentación de la Ley N. º 19.549, de Procedimientos Administrativos, en lo tocante a la materia recursiva:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita, contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Poder Ejecutivo Nacional. Decreto Nº 471/2019 (B.O. 10 -07-19)
El Decreto N. º 471/2019 dispuso las siguientes modificaciones al texto ordenado de la reglamentación de la Ley N. º 19.549, de Procedimientos Administrativos, en lo tocante a la materia recursiva:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita, contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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