• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 12, 2019

Infracciones formales tributarias. Arts. 40 y 49 de la Ley N° 11.683. Modificación de la Ley N° 27.430. Multa. Clausura. Sucesión de leyes en el tiempo. Aplicación de la ley penal más benigna. La multa como sanción más benigna

Poder Judicial de la Nación, Cámara Federal de San Martín, Sala II, Sec. Penal N.° 2 Causa N.° 8385, “Imputado: Soledad, Laura Caludia s/ inf. Art. 40 - Ley 11.683. Presentante: Roxana Visca Bonelli, División Jurídica. Dirección Regional oeste AFIP”, San Martín, 17 de mayo de 2019

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto una sanción de clausura de dos días impuesta contra un establecimiento comercial por la AFIP y la sustituyó por una multa (de $1500) por aplicación del principio de ley penal más benigna.

 

ANTECEDENTES

 

La infracción atribuida por el órgano recaudador federal consistió en no haber entregado ticket, factura o documento equivalente, por operaciones de ventas mayores a la suma de diez pesos ($ 10), en el caso concreto, por actividad vinculada a la venta de papel de regalo por 88 pesos. 

 

El hecho constatado tuvo lugar el 8 de febrero de 2017, es decir durante la vigencia del art. 40 de la Ley N.° 11.683 que, indistintamente, establecía las sanciones de multa y clausura. 

 

El juez de grado, más allá de la sanción que el ente administrativo aplicó, eximió de la multa al contribuyente y le impuso solo la sanción de dos (2) días de clausura en los términos de la Ley N.° 27.430, bajo el razonamiento de que esta última era la más favorable para el administrado. 

 

La defensa técnica de Claudia Soledad Laura interpuso recurso de apelación contra la resolución que confirmó parcialmente el acto administrativo dispuesto por la Dirección Regional Oeste de la AFIP y clausuró el establecimiento a cargo de la nombrada. 

 

Dicha impugnación se mantuvo en la instancia, sin la adhesión del Fiscal General.

 

LA SENTENCIA DE CÁMARA

 

La Cámara modificó la decisión sometida a revisión. Para así resolver, entendió que el caso presentaba una sucesión de leyes que, sin derogar la conducta cometida el día 8/2/2017 como infracción formal, exigía una modificación de la sanción a imponer. 

 

Ello, en pos de definir cuál de las dos normas resultaba más benigna para el administrado. 

 

Destacó en tal sentido que tras las modificaciones que introdujo la Ley N.° 27.430, la sanción para los casos como el analizado, resultaba ser la clausura del establecimiento por el período de dos (2) a seis (6) días. 

 

En cambio, observó, la antigua redacción de dicho artículo, imponía una multa de trescientos pesos ($300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días. Asimismo, esta, en su artículo 49, preveía la eximición y reducción de sanciones al prescribir que “...el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad...la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción...”. 

 

En ese contexto normativo, la Alzada estimó que la antigua redacción del art. 40 de la Ley N.° 11.683, resultaba más benigna. Ello toda vez que habilitaba la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad de días y mantener únicamente la multa, la que objetivamente aparecía como una sanción menor que la clausura y, en consecuencia, resultaba de aplicación ultractiva (art. 2, CP). 

 

En función de lo expuesto, modificó la resolución atacada, dejó sin efecto la clausura dispuesta y aplicó solo la sanción pecuniaria de mil quinientos pesos definida en su momento. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 12, 2019

Infracciones formales tributarias. Arts. 40 y 49 de la Ley N° 11.683. Modificación de la Ley N° 27.430. Multa. Clausura. Sucesión de leyes en el tiempo. Aplicación de la ley penal más benigna. La multa como sanción más benigna

Poder Judicial de la Nación, Cámara Federal de San Martín, Sala II, Sec. Penal N.° 2 Causa N.° 8385, “Imputado: Soledad, Laura Caludia s/ inf. Art. 40 - Ley 11.683. Presentante: Roxana Visca Bonelli, División Jurídica. Dirección Regional oeste AFIP”, San Martín, 17 de mayo de 2019

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto una sanción de clausura de dos días impuesta contra un establecimiento comercial por la AFIP y la sustituyó por una multa (de $1500) por aplicación del principio de ley penal más benigna.

 

ANTECEDENTES

 

La infracción atribuida por el órgano recaudador federal consistió en no haber entregado ticket, factura o documento equivalente, por operaciones de ventas mayores a la suma de diez pesos ($ 10), en el caso concreto, por actividad vinculada a la venta de papel de regalo por 88 pesos. 

 

El hecho constatado tuvo lugar el 8 de febrero de 2017, es decir durante la vigencia del art. 40 de la Ley N.° 11.683 que, indistintamente, establecía las sanciones de multa y clausura. 

 

El juez de grado, más allá de la sanción que el ente administrativo aplicó, eximió de la multa al contribuyente y le impuso solo la sanción de dos (2) días de clausura en los términos de la Ley N.° 27.430, bajo el razonamiento de que esta última era la más favorable para el administrado. 

 

La defensa técnica de Claudia Soledad Laura interpuso recurso de apelación contra la resolución que confirmó parcialmente el acto administrativo dispuesto por la Dirección Regional Oeste de la AFIP y clausuró el establecimiento a cargo de la nombrada. 

 

Dicha impugnación se mantuvo en la instancia, sin la adhesión del Fiscal General.

 

LA SENTENCIA DE CÁMARA

 

La Cámara modificó la decisión sometida a revisión. Para así resolver, entendió que el caso presentaba una sucesión de leyes que, sin derogar la conducta cometida el día 8/2/2017 como infracción formal, exigía una modificación de la sanción a imponer. 

 

Ello, en pos de definir cuál de las dos normas resultaba más benigna para el administrado. 

 

Destacó en tal sentido que tras las modificaciones que introdujo la Ley N.° 27.430, la sanción para los casos como el analizado, resultaba ser la clausura del establecimiento por el período de dos (2) a seis (6) días. 

 

En cambio, observó, la antigua redacción de dicho artículo, imponía una multa de trescientos pesos ($300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días. Asimismo, esta, en su artículo 49, preveía la eximición y reducción de sanciones al prescribir que “...el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad...la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción...”. 

 

En ese contexto normativo, la Alzada estimó que la antigua redacción del art. 40 de la Ley N.° 11.683, resultaba más benigna. Ello toda vez que habilitaba la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad de días y mantener únicamente la multa, la que objetivamente aparecía como una sanción menor que la clausura y, en consecuencia, resultaba de aplicación ultractiva (art. 2, CP). 

 

En función de lo expuesto, modificó la resolución atacada, dejó sin efecto la clausura dispuesta y aplicó solo la sanción pecuniaria de mil quinientos pesos definida en su momento. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar