Dictamen del Procurador General, Expte. N° A 75.746, "Grudny, Norma Edith c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos", 17 de julio de 2018
El Procurador General emitió dictamen en relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, respecto de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, inc. e, 22, segundo párrafo, 25, 55, 56 y 57 de la ley 11.761.
En el marco de su intervención, el titular del Ministerio Público adelantó que correspondería el rechazo del remedio extraordinario incoado, en mérito a la insatisfacción de la adecuada fundamentación recursiva.
Colacionó al efecto, reiterada jurisprudencia de la Corte provincial a cuyo tenor la suficiencia de la impugnación por la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, requiere que los argumentos que el recurrente desarrolle se refieran directa y concretamente a los conceptos sobre los que el a quo sentó su decision.
Ello, destacó, impone la réplica concreta a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento impugnado contiene (causa A. 71.801, "D'Angelo", sent., 30-03-2016; A 73.201, "Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs. As.", sent., 24-04-2019, e.o.).
Esta tarea no se cumple cuando el impugnante se limita a anteponer una línea argumental distinta a la del juzgador, omitiendo realizar el reproche oportuno a un basamento primordial del pronunciamiento atacado.
En otro orden, precisó que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad establecido en los artículos 161, inc. 1º, de la Constitución de la Provincia y 299 del Código Procesal Civil y Comercial se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local.
Aclaró que ello no implicaba controvertir lo expuesto por la Corte de Justicia de la Nación en los conocidos precedentes "Strada" (Fallos 308:490 [1986]) y "Di Mascio" (Fallos 311:2478[1988]), entre otros, en cuanto a la función de guardianes de la Constitución que se les reconoce a los superiores tribunales, como es la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución nacional, en tanto no hay un obstáculo formal o ritualista que cierre la vía a tal control, el que resulta posibilitado a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. SCJBA, doct. causas: Cl 09.048, "Montalbano", sent., 03-09-2014; Re 120.562, "Caja de Seguridad Social para Odontólogos", res. 29-06-2016; Re 120.481, " Lindolfo" , res. 03-05-2018, entre otros).
Dictamen del Procurador General, Expte. N° A 75.746, "Grudny, Norma Edith c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos", 17 de julio de 2018
El Procurador General emitió dictamen en relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, respecto de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, inc. e, 22, segundo párrafo, 25, 55, 56 y 57 de la ley 11.761.
En el marco de su intervención, el titular del Ministerio Público adelantó que correspondería el rechazo del remedio extraordinario incoado, en mérito a la insatisfacción de la adecuada fundamentación recursiva.
Colacionó al efecto, reiterada jurisprudencia de la Corte provincial a cuyo tenor la suficiencia de la impugnación por la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, requiere que los argumentos que el recurrente desarrolle se refieran directa y concretamente a los conceptos sobre los que el a quo sentó su decision.
Ello, destacó, impone la réplica concreta a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento impugnado contiene (causa A. 71.801, "D'Angelo", sent., 30-03-2016; A 73.201, "Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs. As.", sent., 24-04-2019, e.o.).
Esta tarea no se cumple cuando el impugnante se limita a anteponer una línea argumental distinta a la del juzgador, omitiendo realizar el reproche oportuno a un basamento primordial del pronunciamiento atacado.
En otro orden, precisó que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad establecido en los artículos 161, inc. 1º, de la Constitución de la Provincia y 299 del Código Procesal Civil y Comercial se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local.
Aclaró que ello no implicaba controvertir lo expuesto por la Corte de Justicia de la Nación en los conocidos precedentes "Strada" (Fallos 308:490 [1986]) y "Di Mascio" (Fallos 311:2478[1988]), entre otros, en cuanto a la función de guardianes de la Constitución que se les reconoce a los superiores tribunales, como es la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución nacional, en tanto no hay un obstáculo formal o ritualista que cierre la vía a tal control, el que resulta posibilitado a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. SCJBA, doct. causas: Cl 09.048, "Montalbano", sent., 03-09-2014; Re 120.562, "Caja de Seguridad Social para Odontólogos", res. 29-06-2016; Re 120.481, " Lindolfo" , res. 03-05-2018, entre otros).
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