Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “Rodríguez Sánchez José Luis c/ Siderea SAIC y A. s/ despido”, sentencia del 18 de julio de 2019
La Sala I en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia sostuvo que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador por la demandada, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT. Remarcó que esta carencia no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde.
En tal sentido hizo notar que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores...”. Este texto, prosiguió, indica que se trata de una reiteración de faltas anteriores, pero no identifica un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de la decisión de la empleadora de de extinguir el vínculo.
Añadió que si si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que debería haber sido consignado en la comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliéndose así lo normado por el mentado art. 243 LCT.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “Rodríguez Sánchez José Luis c/ Siderea SAIC y A. s/ despido”, sentencia del 18 de julio de 2019
La Sala I en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia sostuvo que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador por la demandada, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT. Remarcó que esta carencia no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde.
En tal sentido hizo notar que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores...”. Este texto, prosiguió, indica que se trata de una reiteración de faltas anteriores, pero no identifica un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de la decisión de la empleadora de de extinguir el vínculo.
Añadió que si si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que debería haber sido consignado en la comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliéndose así lo normado por el mentado art. 243 LCT.
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