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Julio 31, 2019

Art. 243 LCT. Comunicación extintiva. Recaudos

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “Rodríguez Sánchez José Luis c/ Siderea SAIC y A. s/ despido”, sentencia del 18 de julio de 2019

La Sala I en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia sostuvo que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador por la demandada, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT. Remarcó que esta carencia no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde. 

 

En tal sentido hizo notar que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores...”. Este  texto, prosiguió, indica que se trata de una reiteración de faltas anteriores, pero no identifica un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de la decisión de la empleadora de de extinguir el vínculo.

 

Añadió que si si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que debería haber sido consignado en la comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliéndose así lo normado por el mentado art. 243 LCT.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
Moreno-Gral. Rodríguez: Allanamiento en un “bunker”
La Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 de Estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, llevó adelante un allanamiento en un “bunker” emplazado en el barrio Villa Trinidad de Moreno, procedimiento que culminó con la aprehensión de dos personas mayores de edad y el secuestro de diversos elementos vinculados al tráfico ilícito de drogas
Bahía Blanca. Condena por Grooming
El Tribunal Oral en lo Criminal n.º 1 de Bahía Blanca condenó a un hombre a la pena de cinco años de prisión en el marco de un juicio abreviado, al ser hallado penalmente responsable de delitos vinculados al acoso sexual digital y la explotación de menores de edad.
Recurso de apelación. Deserción del recurso. Expresión de agravios. Crítica concreta y razonada. Código Procesal Civil y Comercial (arts. 260 y 261). Inteligencia artificial generativa. Alucinaciones jurídicas. Responsabilidad profesional.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
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En tal sentido hizo notar que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores...”. Este  texto, prosiguió, indica que se trata de una reiteración de faltas anteriores, pero no identifica un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de la decisión de la empleadora de de extinguir el vínculo.

 

Añadió que si si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que debería haber sido consignado en la comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliéndose así lo normado por el mentado art. 243 LCT.

 

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