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Agosto 05, 2019

Defensa y protección a los consumidores. Recurso directo ante la Cámara. Multa por infracción al art. 12 de la ley 24.240. Resarcimiento por daño directo. Parámetros a considerar

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, “Samsung Electronics Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, Expte. Nº D15994-2016/0, 19 de julio de 2019

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmaron una disposición sancionatoria dictada por Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante esta, la mencionada autoridad de aplicación impuso a Samsung Electronics Argentina SA (Samsung),  una multa de veinticinco mil pesos ($25.000) por infracción a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 24240. Además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor del consumidor, por la suma de siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($7.499,58).

 

Asimismo, se ordenó la publicación de dicha resolución en el diario “Clarín”, debiendo el infractor acreditar su cumplimiento en el plazo de treinta (30) días hábiles. 

 

Las actuaciones, que culminaron con la sentencia confirmatoria de la Cámara dictada en el marco del recurso directo interpuesto por Samsung contra la aludida disposición sancionatoria, se iniciaron con una denuncia formulada por el señor G. H. V. ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Allí, el denunciante manifestó haber adquirido, el 3/4/14, un teléfono celular “Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro”, mediante factura Nº 2070-00117498. Refirió que, el 4/6/14, debido a problemas técnicos con el dispositivo, lo llevó al servicio técnico para  su reparación. 

 

Indicó que, luego de haberle sido devuelto el producto reparado, lo debió ingresar nuevamente a la empresa en virtud de que volvió al presentar la misma deficiencia. Relató que, el 31/7/14, le fue entregado un equipo nuevo, de color blanco. Por último, solicitó que se le entregara un nuevo dispositivo de color negro ‒ como el adquirido el 3/4/14‒ o, en su defecto, se lo indemnizara por los padecimientos que dijo haber sufrido por quedarse con un producto que no era de su agrado. 

 

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Acto administrativo. Programa social. Informe. Memorándum. Validez. Falsedad. Causa. Motivación. Ilegitimidad. Arbitrariedad. Amparo. Situación de vulnerabilidad.
Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
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Asimismo, se ordenó la publicación de dicha resolución en el diario “Clarín”, debiendo el infractor acreditar su cumplimiento en el plazo de treinta (30) días hábiles. 

 

Las actuaciones, que culminaron con la sentencia confirmatoria de la Cámara dictada en el marco del recurso directo interpuesto por Samsung contra la aludida disposición sancionatoria, se iniciaron con una denuncia formulada por el señor G. H. V. ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

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