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Agosto 08, 2019

Tarjetas de crédito. Cobro compulsivo de la deuda registrada en el resumen de cuenta. Improcedencia si se trata de cargos impugnados por el titular de la tarjeta. Art. 28, Ley N° 25.065. Rectificación de información provista a las bases de datos comerciales. Medida cautelar. Concesión.

Poder Judicial de la Nación, Cámara comercial, Sala C, “Marzol, Sebastián c/ Banco Macro S.A. y otro, s/ ordinario”, Expediente N° 16050/2019/CA1, 18 de julio de 2019

En los actuados, el actor solicitó una medida de no innovar que impidiera a las demandadas reclamar el cobro compulsivo de la deuda que registraba su resumen de cuenta. Pidió asimismo que las accionadas rectificaran la información provista a las bases de datos comerciales (v. gr. Organización Veraz SA), y fundó su pretensión en el indebido cargo en su cuenta de ciertos consumos realizados en el exterior del país, que desconoció extrajudicialmente, y que impugnó judicialmente en ocasión de solicitar la medida cautelar.

 

Alegó también acerca del peligro que la demora en la tramitación del pleito podría acarrearle, al incrementarse injustamente el saldo que se le reclama y decidirse sobre su posible ejecución. 

 

Desestimada la medida cautelar en primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal. La sala C del aludido tribunal, en la intervención que le cupo,  consideró que correspondía admitir la pretensión cautelar toda vez se encontraba prima facie probada la verosimilitud en el derecho invocado. 

 

Refirió en tal sentido que se hallaba acreditado que el actor había desconocido los cargos que se le atribuyeron en su condición de titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas. Y que los cargos que impugnó corresponderían a gastos realizados en el exterior del país, cuando el actor, según lo sustenta con la copia de su pasaporte, no se encontraba en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos. 

 

También demostró que su pretensión fue rechazada, por la emisora de la tarjeta y por el banco involucrado, con fundamento en argumentos que no podía controvertir fuera del ámbito judicial (v. gr. características de seguridad de la tarjeta con tecnología antifraude). 

 

En este contexto, la Sala actuante resolvió admitir el recurso deducido por la parte actora, revocar la resolución recurrida y, previa caución juratoria, disponer que, en los términos del art. 28 de la ley 25.065, las demandadas se abstuvieran de reclamar compulsivamente el pago de los gastos cuestionados en este juicio y de incluir los consumos cuestionados –o información derivada de ellos- en sus informes dirigidos a las entidades o bases de datos, según las previsiones del art. 53 de la ley 25.065. 

 

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En los actuados, el actor solicitó una medida de no innovar que impidiera a las demandadas reclamar el cobro compulsivo de la deuda que registraba su resumen de cuenta. Pidió asimismo que las accionadas rectificaran la información provista a las bases de datos comerciales (v. gr. Organización Veraz SA), y fundó su pretensión en el indebido cargo en su cuenta de ciertos consumos realizados en el exterior del país, que desconoció extrajudicialmente, y que impugnó judicialmente en ocasión de solicitar la medida cautelar.

 

Alegó también acerca del peligro que la demora en la tramitación del pleito podría acarrearle, al incrementarse injustamente el saldo que se le reclama y decidirse sobre su posible ejecución. 

 

Desestimada la medida cautelar en primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal. La sala C del aludido tribunal, en la intervención que le cupo,  consideró que correspondía admitir la pretensión cautelar toda vez se encontraba prima facie probada la verosimilitud en el derecho invocado. 

 

Refirió en tal sentido que se hallaba acreditado que el actor había desconocido los cargos que se le atribuyeron en su condición de titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas. Y que los cargos que impugnó corresponderían a gastos realizados en el exterior del país, cuando el actor, según lo sustenta con la copia de su pasaporte, no se encontraba en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos. 

 

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