"Si la extinción de un acto administrativo por razones de ilegitimidad fuera una ´saga´, la primera parte consistiría en ´la anulación de oficio del acto administrativo en sede administrativa´ y, la segunda, en la ´acción de lesividad´, como herramienta procesal tendiente a obtener la nulidad judicial de un acto administrativo que no puede anularse –con efectos ejecutorios- en sede administrativa" (p. 15).
(Con autorización del autor)
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