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Agosto 12, 2019

Demanda de inconstitucionalidad: art. 161, inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 683 y 685 del Código Procesal Civil y Comercial. Art. 32, inciso 1º, del decreto ley 9020/78: edad de 75 años como causal de inhabilidad para ejercer las funciones notariales. Declaración de inaplicabilidad a la situación de hecho

Dictamen del Procurador General, Expte. Nº I 74.802, "Cerratto Ovidio Oscar c/ Provincia de Bs. As.s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020/78", 7 de agosto de 2019

El escribano Ovidio Oscar Cerratto interpuso demanda en los términos de los artículos 161, inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 683 y 685 del Código Procesal Civil y Comercial, con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 32 inciso 1º del decreto ley 9020/78. Ello, en tanto esta disposición establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales, la edad de 75 años en vulneración a principios y derechos constitucionales.según precisó.

 

Promovió su demanda con carácter preventivo, toda vez que, según precisó, desde el día 27 de octubre de 2017, contaba con la edad de con setenta y cinco años de edad, por lo que resultaba  alcanzado por dicha inhabilidad.

 

La Suprema Corte local en fecha 27 de septiembre del año 2017, ordenó a la demandada a título de cautelar que se abstuviera de aplicar la normativa en relación a la actora.

Corrido traslado de la demanda se presentó el Asesor General de Gobierno y se allanó incondicionalmente a la acción promovida.

 

El Procurador General, en concordancia con lo oportunamente aconsejado por el Ministerio Público en la causa I 1.658 "Franco" -dictamen del día 11 de febrero de 1999- y atendiendo a los principios rectores sentados en el aludido pronunciamiento, recogidos en doctrina jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, estimó que esta podría resolver favorablemente la pretensión actora, tal como ya lo hiciera en anteriores  fallos vertidos sobre análogas cuestiones a las presentadas en este caso.

 

De tal suerte, aconsejó que se declarara la inaplicabilidad de lo preceptuado en el artículo 32, inciso 1º del decreto ley 9020/1978, a la situación de hecho del escribano Ovidio Osear Cerratto y, en consecuencia, se ordenara al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Promovió su demanda con carácter preventivo, toda vez que, según precisó, desde el día 27 de octubre de 2017, contaba con la edad de con setenta y cinco años de edad, por lo que resultaba  alcanzado por dicha inhabilidad.

 

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