Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Fradeco SRL c/ EN, Ministerio de Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, 8 de agosto de 2019
La Sala III, a través del voto del Juez Argento al que adhirieron los doctores Grecco y Fernández, desestimó el recurso interpuesto por la firma Fradeco SRL contra la sentencia dictada en primera instancia y la confirmó en cuanto fue motivo de agravios.
Esta había rechazado la demanda interpuesta por Fradeco SRL tendiente a que se dejara sin efecto la multa de pesos doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, con noventa centavos ($ 275.743,90), impuesta por la resolución SCMI N° 1345/14 (del 27/2/14) que rescindió por culpa del contratista la Orden de Compra (OC) N° 44/14, vinculada a la contratación de un servicio de provisión e instalación de un sistema de cielorraso suspendido para el edificio del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación.
La resolución del magistrado de primera instancia además hizo lugar a la reconvención interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Social, y ordenó a la firma Fradeco S.R.L el pago de la suma de pesos ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y tres con noventa centavos ($125.743,90), con más los intereses, correspondiente al saldo restante de la multa impuesta, luego de la ejecución de la garantía.
La actora en su demanda, y luego en la alzada, para justificar el incumplimiento que generó la rescisión contractual, sostuvo que la devaluación abrupta que habría tenido el peso argentino en relación al dólar estadounidense a principios de enero de 2014 le había imposibilitado importar los paneles en cuestión. En su favor, invocó la existencia de un caso fortuito y fuerza mayor, o bien de la teoría de la imprevisión.
La Sala coincidió con el magistrado de primera instancia en que la actora no había aportado pruebas: (i) para demostrar que la devaluación en cuestión se debiera a incumplimientos de autoridades públicas; (ii) que sustentaran sus presentaciones ante la Administración, en la cual refería la imposibilidad de cumplir; (iii) que las alternativas que propuso la Administración excedieran su presupuesto; (iv) que existiera a una excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación.
De tal suerte, concluyó que no se había justificado el incumplimiento contractual en el que incurrió Fradeco SRL, y confirmó la sentencia recurrida.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Fradeco SRL c/ EN, Ministerio de Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, 8 de agosto de 2019
La Sala III, a través del voto del Juez Argento al que adhirieron los doctores Grecco y Fernández, desestimó el recurso interpuesto por la firma Fradeco SRL contra la sentencia dictada en primera instancia y la confirmó en cuanto fue motivo de agravios.
Esta había rechazado la demanda interpuesta por Fradeco SRL tendiente a que se dejara sin efecto la multa de pesos doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, con noventa centavos ($ 275.743,90), impuesta por la resolución SCMI N° 1345/14 (del 27/2/14) que rescindió por culpa del contratista la Orden de Compra (OC) N° 44/14, vinculada a la contratación de un servicio de provisión e instalación de un sistema de cielorraso suspendido para el edificio del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación.
La resolución del magistrado de primera instancia además hizo lugar a la reconvención interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Social, y ordenó a la firma Fradeco S.R.L el pago de la suma de pesos ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y tres con noventa centavos ($125.743,90), con más los intereses, correspondiente al saldo restante de la multa impuesta, luego de la ejecución de la garantía.
La actora en su demanda, y luego en la alzada, para justificar el incumplimiento que generó la rescisión contractual, sostuvo que la devaluación abrupta que habría tenido el peso argentino en relación al dólar estadounidense a principios de enero de 2014 le había imposibilitado importar los paneles en cuestión. En su favor, invocó la existencia de un caso fortuito y fuerza mayor, o bien de la teoría de la imprevisión.
La Sala coincidió con el magistrado de primera instancia en que la actora no había aportado pruebas: (i) para demostrar que la devaluación en cuestión se debiera a incumplimientos de autoridades públicas; (ii) que sustentaran sus presentaciones ante la Administración, en la cual refería la imposibilidad de cumplir; (iii) que las alternativas que propuso la Administración excedieran su presupuesto; (iv) que existiera a una excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación.
De tal suerte, concluyó que no se había justificado el incumplimiento contractual en el que incurrió Fradeco SRL, y confirmó la sentencia recurrida.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto