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Agosto 27, 2019

Contrato administrativo. Incumplimiento de la contratista. Rescisión. Ejecución de la garantía. Multa. Teoría de la imprevisión. Caso fortuito. Fuerza mayor

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Fradeco SRL c/ EN, Ministerio de Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, 8 de agosto de 2019

La Sala III, a través del voto del Juez Argento al que adhirieron los doctores Grecco y Fernández, desestimó el recurso interpuesto por la firma Fradeco SRL contra la sentencia dictada en primera instancia y la confirmó en cuanto fue motivo de agravios. 

 

Esta había rechazado la demanda interpuesta por Fradeco SRL tendiente a que se dejara sin efecto la multa de pesos doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, con noventa centavos  ($ 275.743,90), impuesta por la resolución SCMI N° 1345/14 (del 27/2/14) que rescindió por culpa del contratista la Orden de Compra (OC) N° 44/14, vinculada a la contratación de un servicio de provisión e instalación de un sistema de cielorraso suspendido para el edificio del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. 

 

La resolución del magistrado de primera instancia además hizo lugar a la reconvención interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Social, y ordenó a la firma Fradeco S.R.L el pago de la suma de  pesos ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y tres con noventa centavos ($125.743,90), con más los intereses, correspondiente al saldo restante de la multa impuesta, luego de la ejecución de la garantía.

 

La actora en su demanda, y luego en la alzada, para justificar el incumplimiento que generó la rescisión contractual, sostuvo que la devaluación abrupta que habría tenido el peso argentino en relación al dólar estadounidense a principios de enero de 2014 le había imposibilitado importar los paneles en cuestión. En su favor, invocó la existencia de un caso fortuito y fuerza mayor, o bien de la teoría de la imprevisión. 

 

La Sala coincidió con el magistrado de primera instancia en que la actora no había aportado pruebas: (i) para demostrar que la devaluación en cuestión se debiera  a incumplimientos de autoridades públicas; (ii) que sustentaran sus presentaciones ante la Administración, en la cual refería la imposibilidad de cumplir; (iii) que las alternativas que propuso la Administración excedieran su presupuesto; (iv) que existiera a una excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación. 

 

De tal suerte, concluyó que no se había  justificado el incumplimiento contractual en el que incurrió Fradeco SRL, y confirmó la sentencia recurrida. 

 

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