Dictamen del Procurador General, Expte. N.° 75.051, "Goycochea Rosa Margarita c/ Griguoli de Campana María I. s/ Amparo", 27 de agosto de 2019
En los actuados, se solicitó la intervención del Procurador a tenor de lo establecido en el artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial respecto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado respecto de la Ordenanza 3150 del Partido Bonaerense de General Viamonte. También le fue requerido que evacuara la vista en lo que se refiere al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, confirmatoria de la de primera instancia, que rechazó la demanda interpuesta por considerarla abstracta. En esta, la actora había solicitado el cese del riesgo al ambiente y a la salud, provocado -según los términos de la demanda- por el productor agropecuario co-demandado, quien esparciría grandes e indeterminadas cantidades de diversos tipos de agroquímicos tóxicos al ambiente y a la salud, sobre lugares aledaños a zonas urbanas, escuelas y cursos de agua, dañando así al ambiente y poniendo en riesgo la salud con incidencia colectiva.
El Procurador desestimó el planteo de inconstitucionalidad; pero propició el acogimiento del recurso de inaplicabilidad de ley. Entendió que asistía razón al recurrente al afirmar que la sentencia de la Cámara de Apelación había efectuado una valoración absurda y arbitraria de la prueba, además de haber omitido el análisis de circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que no sería una derivación y razonada del derecho vigente aplicable al caso.
En tal sentido, expresó que si bien a través del dictado de la Ordenanza N° 3158 -promulgada por medio del Decreto N° 702/2015- del Municipio de General Viamonte, que modificó parcialmente a la Ordenanza N° 3150, se intentó limitar el uso de agroquímicos en lugares cercanos a centros poblados, lo que en definitiva resultaba uno de los objetos de la pretensión actora, lo cierto era que el dictado de esta norma, más allá de sus propósitos, en modo alguno resolvía la cuestión planteada en los actuados ni podía poner fin a la litis.
Consideró que el intento de reglamentar estas cuestiones, por parte de la Municipalidad de General Viamonte no alcanzaba; y que era necesario realizar esfuerzos a los fines de provocar en todo caso, el ejercicio de acciones coordinadas de la Provincia con la debida participación de las autoridades diseñadas por el Sistema Federal Ambiental, del Programa Nacional de Prevención y Control de intoxicaciones por plaguicidas del Ministerio de Salud de la Nación, y del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y biológicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria bajo la órbita del Ministerio de Agroindustria.
También solicitó el Procurador que la presente causa fuera registrada, de no estarlo, en el “Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva", creado por la Suprema Corte de Justicia por medio de la Acordada 3660 del día 21 de agosto de 2013.
De conformidad con las consideraciones que virtió, concluyó en que correspondería el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Y observó que atento a la posible verificación de una situación de peligro de daño ambiental que podría afectar la salud de habitantes de General Viamonte, y en especial a población infantil, devenía imperiosa la necesidad de profundizar la aplicación de los principios preventivo y precautorio ínsitos en la cláusula del artículo 28 de la Constitución Provincial, que ameritaban ser atendidos en definitiva a la hora de decidir la presente causa.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.° 75.051, "Goycochea Rosa Margarita c/ Griguoli de Campana María I. s/ Amparo", 27 de agosto de 2019
En los actuados, se solicitó la intervención del Procurador a tenor de lo establecido en el artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial respecto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado respecto de la Ordenanza 3150 del Partido Bonaerense de General Viamonte. También le fue requerido que evacuara la vista en lo que se refiere al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, confirmatoria de la de primera instancia, que rechazó la demanda interpuesta por considerarla abstracta. En esta, la actora había solicitado el cese del riesgo al ambiente y a la salud, provocado -según los términos de la demanda- por el productor agropecuario co-demandado, quien esparciría grandes e indeterminadas cantidades de diversos tipos de agroquímicos tóxicos al ambiente y a la salud, sobre lugares aledaños a zonas urbanas, escuelas y cursos de agua, dañando así al ambiente y poniendo en riesgo la salud con incidencia colectiva.
El Procurador desestimó el planteo de inconstitucionalidad; pero propició el acogimiento del recurso de inaplicabilidad de ley. Entendió que asistía razón al recurrente al afirmar que la sentencia de la Cámara de Apelación había efectuado una valoración absurda y arbitraria de la prueba, además de haber omitido el análisis de circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que no sería una derivación y razonada del derecho vigente aplicable al caso.
En tal sentido, expresó que si bien a través del dictado de la Ordenanza N° 3158 -promulgada por medio del Decreto N° 702/2015- del Municipio de General Viamonte, que modificó parcialmente a la Ordenanza N° 3150, se intentó limitar el uso de agroquímicos en lugares cercanos a centros poblados, lo que en definitiva resultaba uno de los objetos de la pretensión actora, lo cierto era que el dictado de esta norma, más allá de sus propósitos, en modo alguno resolvía la cuestión planteada en los actuados ni podía poner fin a la litis.
Consideró que el intento de reglamentar estas cuestiones, por parte de la Municipalidad de General Viamonte no alcanzaba; y que era necesario realizar esfuerzos a los fines de provocar en todo caso, el ejercicio de acciones coordinadas de la Provincia con la debida participación de las autoridades diseñadas por el Sistema Federal Ambiental, del Programa Nacional de Prevención y Control de intoxicaciones por plaguicidas del Ministerio de Salud de la Nación, y del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y biológicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria bajo la órbita del Ministerio de Agroindustria.
También solicitó el Procurador que la presente causa fuera registrada, de no estarlo, en el “Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva", creado por la Suprema Corte de Justicia por medio de la Acordada 3660 del día 21 de agosto de 2013.
De conformidad con las consideraciones que virtió, concluyó en que correspondería el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Y observó que atento a la posible verificación de una situación de peligro de daño ambiental que podría afectar la salud de habitantes de General Viamonte, y en especial a población infantil, devenía imperiosa la necesidad de profundizar la aplicación de los principios preventivo y precautorio ínsitos en la cláusula del artículo 28 de la Constitución Provincial, que ameritaban ser atendidos en definitiva a la hora de decidir la presente causa.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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