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Septiembre 06, 2019

Indemnización por despido indirecto. Pérdida del derecho a ser indemnizado. Falta de contemporaneidad entre el cierre del establecimiento y la intimación tendiente a que el empleador aclarara la situación. Recurso extraordinario. Denegación. Queja. Descalificación de la sentencia por arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Veyrat Durbex, Héctor c/ Antonio Abdenur e Hijos S.H. y/o Confitería del Hotel Crystal s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, 3 de septiembre de 2019

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y de Carlos Rosenkrantz en un voto concurrente,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró arbitraria una sentencia de la Corte de Justicia de Salta. Esta había desconocido el derecho a ser indemnizado a un trabajador que perdió su puesto de trabajo por cierre del local gastronómico, a principios de diciembre de 2016.

 

El trabajador que se había desempeñado como “encargado” para una confitería situada en un hotel salteño, durante 27 años, nunca había sido registrado. El 28 de diciembre de 2016, el trabajador intimó para que se le aclarase su situación laboral y recibió como  respuesta el desconocimiento de la relación de empleo. Frente a ello, se consideró despedido y promovió demanda para cobrar las indemnizaciones legales. 

 

Si bien los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron que entre las partes existió una relación laboral que se mantuvo “en negro” durante 27 años, consideraron que el trabajador no tenía derecho a ser indemnizado dado el tiempo que dejó pasar desde la fecha en que cerró la confitería y la que envió la intimación para que se aclarara su situación. 

 

Invocaron en tal sentido que el principio de contemporaneidad, de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, exigía que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantuviera una razonable relación causa-efecto, lo cual no había acontecido en el caso bajo estudio. 

 

Ante ello, el dependiente solicitó a la Corte de Justicia de Salta que revisara la decisión pero su recurso no fue admitido.

 

El fallo de la corte provincial fue apelado por el actor mediante un recurso extraordinario que no fue concedido; ello motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria. 

 

Según el voto firmado por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, el argumento referido a que fue tardía la intimación del trabajador a que se aclarase su situación porque habían pasado más de 20 días desde el cierre de la confitería, carecía de base legal concreta y no se compadecía con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso en el que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo cierre de establecimiento.

 

En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz coincidió con la mayoría en que, por las razones mencionadas, la decisión no ponderó adecuadamente el contexto fáctico del caso.

 

De consiguiente, el Alto Tribunal descalificó lo resuelto y ordenó que el expediente volviera a la justicia provincial para el dictado de un nuevo fallo. 

 

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Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y de Carlos Rosenkrantz en un voto concurrente,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró arbitraria una sentencia de la Corte de Justicia de Salta. Esta había desconocido el derecho a ser indemnizado a un trabajador que perdió su puesto de trabajo por cierre del local gastronómico, a principios de diciembre de 2016.

 

El trabajador que se había desempeñado como “encargado” para una confitería situada en un hotel salteño, durante 27 años, nunca había sido registrado. El 28 de diciembre de 2016, el trabajador intimó para que se le aclarase su situación laboral y recibió como  respuesta el desconocimiento de la relación de empleo. Frente a ello, se consideró despedido y promovió demanda para cobrar las indemnizaciones legales. 

 

Si bien los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron que entre las partes existió una relación laboral que se mantuvo “en negro” durante 27 años, consideraron que el trabajador no tenía derecho a ser indemnizado dado el tiempo que dejó pasar desde la fecha en que cerró la confitería y la que envió la intimación para que se aclarara su situación. 

 

Invocaron en tal sentido que el principio de contemporaneidad, de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, exigía que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantuviera una razonable relación causa-efecto, lo cual no había acontecido en el caso bajo estudio. 

 

Ante ello, el dependiente solicitó a la Corte de Justicia de Salta que revisara la decisión pero su recurso no fue admitido.

 

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria. 

 

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En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz coincidió con la mayoría en que, por las razones mencionadas, la decisión no ponderó adecuadamente el contexto fáctico del caso.

 

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