SCJBA, L 121.952, “Mourglia, Santiago Hipólito c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. de Buenos Aires s/ accidente de trabajo. Acción especial”, sentencia del 14 de agosto de 2019
El Tribunal de Trabajo N. º 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el contexto de un juicio por accidente de trabajo incoado por Santiago Hipólito Mourglia contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, declaró -de oficio- la inaplicabilidad al caso del procedimiento previsto en la ley 27.348 y, haciendo lugar al planteo introducido por la parte actora, decretó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, con remisión expresa a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el precedente "Quiroga, Juan Eduardo c. Ciccone Calcográfica S.A. s. Enfermedad"; sent. del 23-04-2003.
Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Suprema Corte al resolver la queja incoada. En ese marco, el máximo tribunal local, tras considerar que la decisión bajo censura resolvía una cuestión esencial , advirtió que carecía de la formalidad de acuerdo y voto individual, lo que, en el caso, constituía, según resaltó, transgresión a la cláusula del art. 168 de la Constitución provincial, cuyo cumplimiento estimó ineludible.
De tal suerte, consideró que se imponía la anulación oficiosa, lo que así dispuso, y remitió los autos al tribunal de origen, para que, debidamente integrado, dictara nuevo pronunciamiento.
SCJBA, L 121.952, “Mourglia, Santiago Hipólito c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. de Buenos Aires s/ accidente de trabajo. Acción especial”, sentencia del 14 de agosto de 2019
El Tribunal de Trabajo N. º 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el contexto de un juicio por accidente de trabajo incoado por Santiago Hipólito Mourglia contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, declaró -de oficio- la inaplicabilidad al caso del procedimiento previsto en la ley 27.348 y, haciendo lugar al planteo introducido por la parte actora, decretó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, con remisión expresa a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el precedente "Quiroga, Juan Eduardo c. Ciccone Calcográfica S.A. s. Enfermedad"; sent. del 23-04-2003.
Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Suprema Corte al resolver la queja incoada. En ese marco, el máximo tribunal local, tras considerar que la decisión bajo censura resolvía una cuestión esencial , advirtió que carecía de la formalidad de acuerdo y voto individual, lo que, en el caso, constituía, según resaltó, transgresión a la cláusula del art. 168 de la Constitución provincial, cuyo cumplimiento estimó ineludible.
De tal suerte, consideró que se imponía la anulación oficiosa, lo que así dispuso, y remitió los autos al tribunal de origen, para que, debidamente integrado, dictara nuevo pronunciamiento.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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