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Septiembre 23, 2019

Condición de fumador. Equiparación a consumidor. Grupo especialmente vulnerable. Aplicación del régimen de protección y defensa de los consumidores. Tabacaleras: deber de cumplir con las obligaciones que surgen de la ley 24.240. Deber de información: interpretación amplia. Deber de seguridad. Publicidad abusiva. Indemnización

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Quidi, María Adelina c/ Nobleza Piccardo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 9 de septiembre de 2019

Las empresas Nobleza Piccardo S.A, Massalin Particulares S.A. y British Tabacco S.A.I.C y F., fueron condenadas a indemnizar a la hija y cónyuge del fumador fallecido por cáncer de pulmón izquierdo con anatomía patológica de adenocarcinoma.

 

Así fue decidido por la sentencia emitida por Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rubricada por los jueces Converset y Díaz Solimine, con el voto disidente del juez Trípoli.

 

El decisorio se basó primordialmente en la consideración de que “quien tiene tiene la costumbre de fumar cigarrillos es en puridad un consumidor”. Sobre esa base, se entendió que resultaba plenamente aplicable el régimen de protección y defensa de los consumidores, de raigambre constitucional. De acuerdo con este, al merecer  el consumidor un grado de tutela superior, por su vulnerabilidad frente a los proveedores, las tabacaleras debían cumplir con todas las obligaciones que surgen de la ley 24.240, fundamentalmente con el deber de información.

 

Este no se agota con informar que “el fumar es perjudicial para la salud” como manifestaron las demandadas, con apelación a parámetros del derecho privado tradicional.

 

La calificación de los fumadores como “un grupo especialmente vulnerable”, según la sentencia, acentúa la vigencia del principio protectorio a cuyo tenor los proveedores deben cumplir con una alta diligencia el deber de información y seguridad a su cargo. No basta con asumir que existe un conocimiento previo por parte de la población sobre los peligros de fumar, sino que hay que “determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos.”

 

 

Desde esas premisas, el fallo consideró abusiva a la publicidad del tabaco en tanto podía llevar a la adopción de conductas lesivas para la propia salud.

 

 

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Septiembre 23, 2019

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Así fue decidido por la sentencia emitida por Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rubricada por los jueces Converset y Díaz Solimine, con el voto disidente del juez Trípoli.

 

El decisorio se basó primordialmente en la consideración de que “quien tiene tiene la costumbre de fumar cigarrillos es en puridad un consumidor”. Sobre esa base, se entendió que resultaba plenamente aplicable el régimen de protección y defensa de los consumidores, de raigambre constitucional. De acuerdo con este, al merecer  el consumidor un grado de tutela superior, por su vulnerabilidad frente a los proveedores, las tabacaleras debían cumplir con todas las obligaciones que surgen de la ley 24.240, fundamentalmente con el deber de información.

 

Este no se agota con informar que “el fumar es perjudicial para la salud” como manifestaron las demandadas, con apelación a parámetros del derecho privado tradicional.

 

La calificación de los fumadores como “un grupo especialmente vulnerable”, según la sentencia, acentúa la vigencia del principio protectorio a cuyo tenor los proveedores deben cumplir con una alta diligencia el deber de información y seguridad a su cargo. No basta con asumir que existe un conocimiento previo por parte de la población sobre los peligros de fumar, sino que hay que “determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos.”

 

 

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