• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 25, 2019

Recurso de inaplicabilidad de ley. Falta de configuración del absurdo. Criterio discrepante. Insuficiencia. Enfoques restrictivos del derecho a la vida. Improcedencia.

Dictamen del Procurador General, Expte. A 75.621, “Moure Daniel Alberto y otros c/Municipalidad de Chascomús y otros s/Pretensión Indemnizatoria”, 18 de septiembre de 2019

En la vista que le fuera cursada del recurso de inaplicabilidad de ley, interpuesto por el apoderado de la parte codemandada, el señor Eduardo Américo Formisano, ante la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata, el Procurador tomó la intervención que por ley corresponde al Ministerio Público respecto de la menor M.D., M. nacida el 17 de agosto de 2009.

 

Surge de lo actuado que la señora C. J. P. en representación de su hija menor M. D., M, promovió demanda de daños y perjuicios conjuntamente con los señores/as Daniel Alberto Moure, Alejandra Guillermina Cisneros, Ramona Maria Scheneberger y Benito Mario Romero contra la Municipalidad de Chascomús y el señor Eduardo Américo Formisano. Extendió su pretensión a quien resultara civilmente responsable, reclamando la reparación de los daños por el fallecimiento de quienes fuesen en vida A. M., M. y B. M. S., R.

 

El juez de grado desestimó la pretensión indemnizatoria deducida, con costas; contra dicho acto apeló el letrado apoderado de la parte actora, previa contestación de su traslado por los codemandados; a su turno, la Cámara de Apelación Contenciosa Administrativa de Mar del Plata acogió parcialmente el recurso deducido e hizo lugar parcialmente a la demanda resarcitoria, y confirmó el rechazo de la acción incoada contra la Provincia de Buenos Aires, con costas de la alzada a la apelante. 

 

 

Contra la aludida sentencia de Cámara, el apoderado de la parte codemandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador, en la vista que le fue conferida respecto de la menor M.D., M. anticipó la improcedencia formal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado.

 

Opinó que no podía ser atendido por cuanto la decisión impugnada en definitiva era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la Alzada. 

 

Consideró insuficiente, a fin de enervar la decisión atacada, la exposición de una opinión distinta a ella, que no demostraba acabadamente que el razonamiento empleado por el sentenciante fue afectado de un error grave y manifiesto derivado en conclusiones contradictorias e incoherentes (cfr. SCJBA, doctrina A 68.914, “Larrauri”, sent., 22-12-2008). 

 

Destacó que el recurrente omitió identificar claramente qué ley o doctrina legal reputaba erróneamente aplicada o violada en el capítulo de la prueba producida. Y que no logró acreditar la configuración del absurdo.

 

En tal contexto resaltó, colacionando doctrina de la Suprema Corte, que no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser eficazmente denunciada y demostrada por quien lo invoca (cfr. SCJBA, doctrina, L. 89.858 “Noguera", sent., 19-03-2008). 

 

Concluyó que el recurrente no había cumplido con la carga que impone el artículo 279 Código Procesal Civil y Comercial, en tanto al estructurar su impugnación sólo exhibió un criterio discrepante, insuficiente para evidenciar la existencia de absurdo. 

 

Adunó que también había tenido en cuenta en virtud de lo dispuesto en los tratados internacionales, que tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia "... el derecho a la vida es ontológicamente superior a los demás derechos y ocupa el primer lugar entre los derechos humanos, pues los restantes sin vida se tornarían írritos". (cf. voto a la primera cuestión, Señor Juez de Lázzari, consid. segundo 4. c.v, sent. A. 73.300, "Cuadrado, Miguel Ángel”, sent., 18-04-2018; y doct. cit., Carlos Ignacio Massini Correas, "El derecho a la vida como derecho humano", ED, t. 175, p. 802; Gregorio Badeni, "El derecho constitucional a la vida", en "El derecho a nacer", p. 29, ed. Abeledo-Perrot; doctrina, en armonía, causas A 73. 575, “B., R. J.”, sent. 04-05-2016, y sus citas, consid. quinto, voto del Señor Juez Pettigiani; A. 70.247, "C., H. M., sent. 20-03-2013, voto a la segunda cuestión del Señor Juez Soria, consid. tercero apartado cuarto, e. o.). 

 

Desde dicho contexto, enfatizó que en razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no resultaban admisibles enfoques restrictivos del mismo.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 25, 2019

Recurso de inaplicabilidad de ley. Falta de configuración del absurdo. Criterio discrepante. Insuficiencia. Enfoques restrictivos del derecho a la vida. Improcedencia.

Dictamen del Procurador General, Expte. A 75.621, “Moure Daniel Alberto y otros c/Municipalidad de Chascomús y otros s/Pretensión Indemnizatoria”, 18 de septiembre de 2019

En la vista que le fuera cursada del recurso de inaplicabilidad de ley, interpuesto por el apoderado de la parte codemandada, el señor Eduardo Américo Formisano, ante la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata, el Procurador tomó la intervención que por ley corresponde al Ministerio Público respecto de la menor M.D., M. nacida el 17 de agosto de 2009.

 

Surge de lo actuado que la señora C. J. P. en representación de su hija menor M. D., M, promovió demanda de daños y perjuicios conjuntamente con los señores/as Daniel Alberto Moure, Alejandra Guillermina Cisneros, Ramona Maria Scheneberger y Benito Mario Romero contra la Municipalidad de Chascomús y el señor Eduardo Américo Formisano. Extendió su pretensión a quien resultara civilmente responsable, reclamando la reparación de los daños por el fallecimiento de quienes fuesen en vida A. M., M. y B. M. S., R.

 

El juez de grado desestimó la pretensión indemnizatoria deducida, con costas; contra dicho acto apeló el letrado apoderado de la parte actora, previa contestación de su traslado por los codemandados; a su turno, la Cámara de Apelación Contenciosa Administrativa de Mar del Plata acogió parcialmente el recurso deducido e hizo lugar parcialmente a la demanda resarcitoria, y confirmó el rechazo de la acción incoada contra la Provincia de Buenos Aires, con costas de la alzada a la apelante. 

 

 

Contra la aludida sentencia de Cámara, el apoderado de la parte codemandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador, en la vista que le fue conferida respecto de la menor M.D., M. anticipó la improcedencia formal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado.

 

Opinó que no podía ser atendido por cuanto la decisión impugnada en definitiva era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la Alzada. 

 

Consideró insuficiente, a fin de enervar la decisión atacada, la exposición de una opinión distinta a ella, que no demostraba acabadamente que el razonamiento empleado por el sentenciante fue afectado de un error grave y manifiesto derivado en conclusiones contradictorias e incoherentes (cfr. SCJBA, doctrina A 68.914, “Larrauri”, sent., 22-12-2008). 

 

Destacó que el recurrente omitió identificar claramente qué ley o doctrina legal reputaba erróneamente aplicada o violada en el capítulo de la prueba producida. Y que no logró acreditar la configuración del absurdo.

 

En tal contexto resaltó, colacionando doctrina de la Suprema Corte, que no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser eficazmente denunciada y demostrada por quien lo invoca (cfr. SCJBA, doctrina, L. 89.858 “Noguera", sent., 19-03-2008). 

 

Concluyó que el recurrente no había cumplido con la carga que impone el artículo 279 Código Procesal Civil y Comercial, en tanto al estructurar su impugnación sólo exhibió un criterio discrepante, insuficiente para evidenciar la existencia de absurdo. 

 

Adunó que también había tenido en cuenta en virtud de lo dispuesto en los tratados internacionales, que tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia "... el derecho a la vida es ontológicamente superior a los demás derechos y ocupa el primer lugar entre los derechos humanos, pues los restantes sin vida se tornarían írritos". (cf. voto a la primera cuestión, Señor Juez de Lázzari, consid. segundo 4. c.v, sent. A. 73.300, "Cuadrado, Miguel Ángel”, sent., 18-04-2018; y doct. cit., Carlos Ignacio Massini Correas, "El derecho a la vida como derecho humano", ED, t. 175, p. 802; Gregorio Badeni, "El derecho constitucional a la vida", en "El derecho a nacer", p. 29, ed. Abeledo-Perrot; doctrina, en armonía, causas A 73. 575, “B., R. J.”, sent. 04-05-2016, y sus citas, consid. quinto, voto del Señor Juez Pettigiani; A. 70.247, "C., H. M., sent. 20-03-2013, voto a la segunda cuestión del Señor Juez Soria, consid. tercero apartado cuarto, e. o.). 

 

Desde dicho contexto, enfatizó que en razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no resultaban admisibles enfoques restrictivos del mismo.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar