Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Matanza, Causa N. º 862-2019 (reg. Interno 883 IPP 05-00-017478-18/01), sentencia del 26 de septiembre de 2019
El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Matanza, con la firma del juez de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 1, Dr. Daniel Oscar Testi, declaró penalmente responsable a V.D. L. B. en orden al delito de homicidio agravado por alevosía y por el uso de arma de fuego en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego (artículo 41 bis, 55, 80 inciso 2 y 166 inciso 2, segundo párrafo del C.P.), y difirió el pronunciamiento sobre la necesidad de imposición material de la pena acordada hasta la recepción de la información interdisciplinaria contemplada en el artículo 8° de la Ley N.° 22.278. Aplicó, asimismo, una medida de coerción privativa de la libertad (en los términos del artículo 371, último párrafo del C.P.P. en función del artículo 1° de la Ley N.º 13.634).
El Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente, Dr. Emilio Spatafora, teniendo en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento, en tanto estuvo prófugo hasta casi seis meses después del hecho, convino un “quantum” punitivo de catorce años de prisión.
La sentencia tuvo por acreditada la participación de V.D.L.B. (menor de edad al momento del hecho) en el suceso que culminó con el deceso de Leandro Miguel Alcaraz, mientras este manejaba el colectivo de la línea 620 interno 103 y se encontraba descendiendo pasajeros en la parada de colectivos en la localidad de Virrey del Pino del Partido La Matanza.
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Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Matanza, Causa N. º 862-2019 (reg. Interno 883 IPP 05-00-017478-18/01), sentencia del 26 de septiembre de 2019
El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Matanza, con la firma del juez de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 1, Dr. Daniel Oscar Testi, declaró penalmente responsable a V.D. L. B. en orden al delito de homicidio agravado por alevosía y por el uso de arma de fuego en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego (artículo 41 bis, 55, 80 inciso 2 y 166 inciso 2, segundo párrafo del C.P.), y difirió el pronunciamiento sobre la necesidad de imposición material de la pena acordada hasta la recepción de la información interdisciplinaria contemplada en el artículo 8° de la Ley N.° 22.278. Aplicó, asimismo, una medida de coerción privativa de la libertad (en los términos del artículo 371, último párrafo del C.P.P. en función del artículo 1° de la Ley N.º 13.634).
El Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente, Dr. Emilio Spatafora, teniendo en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento, en tanto estuvo prófugo hasta casi seis meses después del hecho, convino un “quantum” punitivo de catorce años de prisión.
La sentencia tuvo por acreditada la participación de V.D.L.B. (menor de edad al momento del hecho) en el suceso que culminó con el deceso de Leandro Miguel Alcaraz, mientras este manejaba el colectivo de la línea 620 interno 103 y se encontraba descendiendo pasajeros en la parada de colectivos en la localidad de Virrey del Pino del Partido La Matanza.
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