Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3”, 8 de octubre de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. º 670-E/2016 (art. 1°, inciso b), en tanto este acto dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante la última dictadura militar percibirían una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (un 25% de esta reparación).
En el marco del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la aludida resolución ministerial, el Tribunal, en un fallo que lleva la rúbrica de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con sustento en el principio de división de poderes, consideró que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada (art. 8° de la ley 24.043 y Ley de Ministerios) no le conferían facultades suficientes al respecto.
De tal suerte, concluyó que lo dispuesto en la resolución impugnada importó el ejercicio de una atribución que exorbitó las potestades reconocidas por ley al Ministerio demandado en tanto había introducido un cambio en el régimen indemnizatorio de la ley 24.043, que la apartaba de la voluntad legislativa plasmada por el Congreso de la Nación, con el consiguiente menoscabo del derecho de la demandante.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3”, 8 de octubre de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N. º 670-E/2016 (art. 1°, inciso b), en tanto este acto dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante la última dictadura militar percibirían una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (un 25% de esta reparación).
En el marco del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la aludida resolución ministerial, el Tribunal, en un fallo que lleva la rúbrica de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, con sustento en el principio de división de poderes, consideró que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada (art. 8° de la ley 24.043 y Ley de Ministerios) no le conferían facultades suficientes al respecto.
De tal suerte, concluyó que lo dispuesto en la resolución impugnada importó el ejercicio de una atribución que exorbitó las potestades reconocidas por ley al Ministerio demandado en tanto había introducido un cambio en el régimen indemnizatorio de la ley 24.043, que la apartaba de la voluntad legislativa plasmada por el Congreso de la Nación, con el consiguiente menoscabo del derecho de la demandante.
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