Juzgado nacional de 1° instancia del trabajo N.° 76, Expte. N.° 36004/2019, “Colegio público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado nacional PEN s/ acción de amparo”, Ciudad de Buenos Aires, 9 de octubre de 2019
En la especie, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició una demanda con fundamento en la Ley 16.986 y en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 (B.O. 30-09-19), en procura de obtener un pronunciamiento que declarara la nulidad por inconstitucionalidad del mentado decreto por constituir una normativa violatoria del orden jurídico constitucional (arts. 1, 5, 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc. 22, 99 inc. 3 y 109 de la Constitución Nacional).
En líneas generales, expuso que la accionada mediante la modificación del art. 12 de la Ley N.° 24.557 introducida a través del aludido decreto 669/2019 recortó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, erigiéndose en legislador sin estar dadas la causales de “necesidad y urgencia” que justificaran su actividad legislativa.
Con base en las razones que esgrimió, solicitó el dictado de una medida cautelar en los términos del art. 230 del código ritual que dispusiera la “... suspensión de la fuerza ejecutoria del DNU atacado, fundado en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva del presente amparo, los legítimos derechos reclamados, en representación de los abogados de la matrícula, y de los trabajadores expuestos a riesgos en el ámbito laboral resulten burlados por la aplicación de la norma que por esta acción se impugna.”
El magistrado actuante compartió lo dictaminado por el representante del Ministerio Público con respecto a la procedencia de la vía intentada y a la legitimación activa de la entidad accionante.
En lo atinente a la medida cautelar peticionada, consideró que al encontrarse invocada la tutela de derechos de naturaleza alimentaria, el supuesto en examen quedaba comprendido en las previsiones del art. 2, inc. 2 de La Ley 26.854 y, por consiguiente, en la excepción del art. 4, inc. 3 del mismo cuerpo legal, que habilitaba su trámite y decisión sin necesidad de requerir el previo informe de la autoridad pública acerca del interés público comprometido.
En cuanto a los requisitos establecidos por el art. 13 de la ley 26.854, entendió que estos se encontraban suficientemente configurados, motivo por el cual decretó la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia en crisis.
DESCARGAR DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Juzgado nacional de 1° instancia del trabajo N.° 76, Expte. N.° 36004/2019, “Colegio público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado nacional PEN s/ acción de amparo”, Ciudad de Buenos Aires, 9 de octubre de 2019
En la especie, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició una demanda con fundamento en la Ley 16.986 y en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 (B.O. 30-09-19), en procura de obtener un pronunciamiento que declarara la nulidad por inconstitucionalidad del mentado decreto por constituir una normativa violatoria del orden jurídico constitucional (arts. 1, 5, 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc. 22, 99 inc. 3 y 109 de la Constitución Nacional).
En líneas generales, expuso que la accionada mediante la modificación del art. 12 de la Ley N.° 24.557 introducida a través del aludido decreto 669/2019 recortó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, erigiéndose en legislador sin estar dadas la causales de “necesidad y urgencia” que justificaran su actividad legislativa.
Con base en las razones que esgrimió, solicitó el dictado de una medida cautelar en los términos del art. 230 del código ritual que dispusiera la “... suspensión de la fuerza ejecutoria del DNU atacado, fundado en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva del presente amparo, los legítimos derechos reclamados, en representación de los abogados de la matrícula, y de los trabajadores expuestos a riesgos en el ámbito laboral resulten burlados por la aplicación de la norma que por esta acción se impugna.”
El magistrado actuante compartió lo dictaminado por el representante del Ministerio Público con respecto a la procedencia de la vía intentada y a la legitimación activa de la entidad accionante.
En lo atinente a la medida cautelar peticionada, consideró que al encontrarse invocada la tutela de derechos de naturaleza alimentaria, el supuesto en examen quedaba comprendido en las previsiones del art. 2, inc. 2 de La Ley 26.854 y, por consiguiente, en la excepción del art. 4, inc. 3 del mismo cuerpo legal, que habilitaba su trámite y decisión sin necesidad de requerir el previo informe de la autoridad pública acerca del interés público comprometido.
En cuanto a los requisitos establecidos por el art. 13 de la ley 26.854, entendió que estos se encontraban suficientemente configurados, motivo por el cual decretó la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia en crisis.
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