CSJ 1829/2019/1 “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar”, sentencia del 17 de octubre de 2019
El Estado nacional dedujo un pedido de aclaratoria contra el pronunciamiento del 1º de octubre de 2019 dictado por el Tribunal Cimero. Este había concedido las medidas cautelares solicitadas y ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 fueran asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
La Suprema Corte con la firma de los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti desestimó el pedido de aclaraciones. Para así resolver, destacó, entre otras consideraciones, que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 339:608, entre muchos otros), si en el caso no se configuraba algún supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de tal doctrina.
Con relación a la audiencia pública también peticionada junto con el pedido de aclaratoria (en los términos de la acordada 30/2007), consideró que esta resultaba improcedente y, que, por ello, correspondía su rechazo.
CSJ 1829/2019/1 “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar”, sentencia del 17 de octubre de 2019
El Estado nacional dedujo un pedido de aclaratoria contra el pronunciamiento del 1º de octubre de 2019 dictado por el Tribunal Cimero. Este había concedido las medidas cautelares solicitadas y ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 fueran asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
La Suprema Corte con la firma de los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti desestimó el pedido de aclaraciones. Para así resolver, destacó, entre otras consideraciones, que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 339:608, entre muchos otros), si en el caso no se configuraba algún supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de tal doctrina.
Con relación a la audiencia pública también peticionada junto con el pedido de aclaratoria (en los términos de la acordada 30/2007), consideró que esta resultaba improcedente y, que, por ello, correspondía su rechazo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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