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Octubre 24, 2019

Ausencia de relación de dependencia. Falta de subordinación jurídica. Trabajo autónomo. Datos que lo tipifican. Dirección de una organización de medios materiales y humanos. Riesgo empresario. Comisiones. Encuadre en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, sentencia del 22 de octubre de 2019

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que había admitido la demanda por despido y por empleo no registrado de un “productor asesor organizador” de seguros (PAO) por considerar que su desempeño entre 1971 y 2011 para un grupo asegurador había sido en relación de dependencia y no como autónomo.

 

El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que la sentencia de la Corte provincial resultaba arbitraria en tanto subestimaba circunstancias relevantes que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones. 

 

En tal sentido, la Corte remarcó que del expediente surgía que el demandante dirigía una organización de medios materiales y humanos, “asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge; se valía de la ayuda de un número significativo de empleados –19 a lo largo del tiempo y al menos 3 que trabajaron en forma simultánea– sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario, desde que percibía sus comisiones solo ante el efectivo pago por parte de los clientes”. 

 

Consideró además que no podía considerarse como un hecho ajeno al debate que “tras darse por despedido respecto de las codemandadas, el actor comenzara a prestar análogos servicios y desde el mismo espacio físico, para otro grupo asegurador registrándose ante la AFIP como trabajador autónomo”. Esas circunstancias, para la Corte, “resultaban especialmente relevantes frente a la expresa previsión del art. 11 de la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros, en tanto dispone que “el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado”.

 

En este contexto, el Tribunal Supremo concluyó que el caso debía encuadrarse en el último párrafo del art. 23 de la ley de contrato de trabajo que impide presumir la existencia de un contrato de trabajo aunque existan prestaciones a favor de otro cuando “sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

 

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Desarticulan banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en Berazategui: drogas, armas y detenciones en múltiples allanamientos
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n. ° 13-01-3507-25, personal de la comisaría cuarta de Berazategui llevó adelante un operativo de gran escala que permitió desarticular una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. La causa tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 del Departamento Judicial de Quilmes, con intervención de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes de Berazategui, a cargo de la Dra. Clarissa Antonini, y supervisión del Juzgado de Garantías n.° 7, a cargo del Dr. Gustavo Mora.
El fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20, solicitó 7 años de prisión en un juicio por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil
En el marco de un juicio oral y público llevado adelante ante el Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 20, solicitó una pena de siete (7) años de prisión para un hombre acusado de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, agravado por la edad de las víctimas.
Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
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El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que la sentencia de la Corte provincial resultaba arbitraria en tanto subestimaba circunstancias relevantes que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones. 

 

En tal sentido, la Corte remarcó que del expediente surgía que el demandante dirigía una organización de medios materiales y humanos, “asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge; se valía de la ayuda de un número significativo de empleados –19 a lo largo del tiempo y al menos 3 que trabajaron en forma simultánea– sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario, desde que percibía sus comisiones solo ante el efectivo pago por parte de los clientes”. 

 

Consideró además que no podía considerarse como un hecho ajeno al debate que “tras darse por despedido respecto de las codemandadas, el actor comenzara a prestar análogos servicios y desde el mismo espacio físico, para otro grupo asegurador registrándose ante la AFIP como trabajador autónomo”. Esas circunstancias, para la Corte, “resultaban especialmente relevantes frente a la expresa previsión del art. 11 de la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros, en tanto dispone que “el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado”.

 

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