• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Octubre 24, 2019

Ausencia de relación de dependencia. Falta de subordinación jurídica. Trabajo autónomo. Datos que lo tipifican. Dirección de una organización de medios materiales y humanos. Riesgo empresario. Comisiones. Encuadre en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, sentencia del 22 de octubre de 2019

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que había admitido la demanda por despido y por empleo no registrado de un “productor asesor organizador” de seguros (PAO) por considerar que su desempeño entre 1971 y 2011 para un grupo asegurador había sido en relación de dependencia y no como autónomo.

 

El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que la sentencia de la Corte provincial resultaba arbitraria en tanto subestimaba circunstancias relevantes que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones. 

 

En tal sentido, la Corte remarcó que del expediente surgía que el demandante dirigía una organización de medios materiales y humanos, “asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge; se valía de la ayuda de un número significativo de empleados –19 a lo largo del tiempo y al menos 3 que trabajaron en forma simultánea– sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario, desde que percibía sus comisiones solo ante el efectivo pago por parte de los clientes”. 

 

Consideró además que no podía considerarse como un hecho ajeno al debate que “tras darse por despedido respecto de las codemandadas, el actor comenzara a prestar análogos servicios y desde el mismo espacio físico, para otro grupo asegurador registrándose ante la AFIP como trabajador autónomo”. Esas circunstancias, para la Corte, “resultaban especialmente relevantes frente a la expresa previsión del art. 11 de la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros, en tanto dispone que “el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado”.

 

En este contexto, el Tribunal Supremo concluyó que el caso debía encuadrarse en el último párrafo del art. 23 de la ley de contrato de trabajo que impide presumir la existencia de un contrato de trabajo aunque existan prestaciones a favor de otro cuando “sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Octubre 24, 2019

Ausencia de relación de dependencia. Falta de subordinación jurídica. Trabajo autónomo. Datos que lo tipifican. Dirección de una organización de medios materiales y humanos. Riesgo empresario. Comisiones. Encuadre en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, sentencia del 22 de octubre de 2019

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que había admitido la demanda por despido y por empleo no registrado de un “productor asesor organizador” de seguros (PAO) por considerar que su desempeño entre 1971 y 2011 para un grupo asegurador había sido en relación de dependencia y no como autónomo.

 

El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que la sentencia de la Corte provincial resultaba arbitraria en tanto subestimaba circunstancias relevantes que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones. 

 

En tal sentido, la Corte remarcó que del expediente surgía que el demandante dirigía una organización de medios materiales y humanos, “asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge; se valía de la ayuda de un número significativo de empleados –19 a lo largo del tiempo y al menos 3 que trabajaron en forma simultánea– sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario, desde que percibía sus comisiones solo ante el efectivo pago por parte de los clientes”. 

 

Consideró además que no podía considerarse como un hecho ajeno al debate que “tras darse por despedido respecto de las codemandadas, el actor comenzara a prestar análogos servicios y desde el mismo espacio físico, para otro grupo asegurador registrándose ante la AFIP como trabajador autónomo”. Esas circunstancias, para la Corte, “resultaban especialmente relevantes frente a la expresa previsión del art. 11 de la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros, en tanto dispone que “el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado”.

 

En este contexto, el Tribunal Supremo concluyó que el caso debía encuadrarse en el último párrafo del art. 23 de la ley de contrato de trabajo que impide presumir la existencia de un contrato de trabajo aunque existan prestaciones a favor de otro cuando “sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar