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Octubre 30, 2019

Procedimiento judicial. Ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. Plazos

Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, "Montenegro, Ricardo Daniel c/ EN- M. Defensa - FAA- Decretos 1053/08 y 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", 3 de octubre de 2019

En los actuados, el crédito reclamado a la parte demandada había sido previsionado en el año 2016, para ser cancelado durante el transcurso del año 2017. No obstante, no se cumplió con la cancelación prevista durante el transcurso de los ejercicios 2017 ni 2018, ni durante el año 2019 (en curso), por invocarse falta de recurso en los dos primeros. 

 

Ante ello la sala interviniente, observó que habían transcurrido dos ejercicios completos sin que la demandada hubiera efectuado el pago de la deuda, sin perjuicio de la reprogramación que había realizado para el año 2019, que sería el tercer ejercicio en el que la obligación resultaba incumplida. 

 

Ello, remarcó el tribunal excedía lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, "Curti" (Fallos:339:1812), en cuanto faculta al Estado Nacional a diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. 

 

Por consiguiente, consideró que la ejecución del crédito se encontraba  expedita en el presente ejercicio financiero, habida cuenta que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 320:875; 328:3996; 330:4030; 335:905 y cfr. C.S.J.N. en autos: "Lapuchesky, Alexis del Rosario y otros c/EN M° Defensa -Ejército- dto. 1104/05 751/09 s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg." del 30/05/2017). 

 

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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Octubre 30, 2019

Procedimiento judicial. Ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. Plazos

Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, "Montenegro, Ricardo Daniel c/ EN- M. Defensa - FAA- Decretos 1053/08 y 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", 3 de octubre de 2019

En los actuados, el crédito reclamado a la parte demandada había sido previsionado en el año 2016, para ser cancelado durante el transcurso del año 2017. No obstante, no se cumplió con la cancelación prevista durante el transcurso de los ejercicios 2017 ni 2018, ni durante el año 2019 (en curso), por invocarse falta de recurso en los dos primeros. 

 

Ante ello la sala interviniente, observó que habían transcurrido dos ejercicios completos sin que la demandada hubiera efectuado el pago de la deuda, sin perjuicio de la reprogramación que había realizado para el año 2019, que sería el tercer ejercicio en el que la obligación resultaba incumplida. 

 

Ello, remarcó el tribunal excedía lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, "Curti" (Fallos:339:1812), en cuanto faculta al Estado Nacional a diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. 

 

Por consiguiente, consideró que la ejecución del crédito se encontraba  expedita en el presente ejercicio financiero, habida cuenta que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 320:875; 328:3996; 330:4030; 335:905 y cfr. C.S.J.N. en autos: "Lapuchesky, Alexis del Rosario y otros c/EN M° Defensa -Ejército- dto. 1104/05 751/09 s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg." del 30/05/2017). 

 

 

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