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Octubre 31, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Cuestión esencial preterida. Intervención del Procurador General en el marco del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor

Dictamen del Procurador General, Expte. N. º 123.501, "Gutiérrez, Adela Lidia c/ La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales s/ Daños y perjuicios", 16 octubre de 2019

La Sala uno de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior que, a su turno, había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por la señora Adela Lidia Gutiérrez, contra "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”. 

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora vencida interpuso recurso extraordinario de nulidad que fue concedido por el órgano de alzada. 

 

En este estado, los actuados fueron remitidos a la Procuración General en el marco de la competencia que le confiere a este Organismo, el artículo 52 de la ley Defensa del Consumidor. 

 

En la intervención que le cupo, el Procurador advirtió la falta de participación en las instancias ordinarias, de los integrantes del cuerpo a su cargo y manifestó que tal inobservancia debía ser corregida en el futuro, para prevenir con ello eventuales nulidades; y, especialmente, para cumplir con la finalidad de control y resguardo del interés público involucrado en esta materia (v. dictámenes emitidos en las causas: C. 119.060, de fecha 21-X-2014; C. 119.253, de fecha 24-X-2014; C. 119.304, de fecha 28-X-2014; C. 120.989, de fecha 20-IV-2017; C. 121.062, de fecha 10-V-2017; C. 120.789, de fecha 10-V-2017; entre otros). 

 

Con esa salvedad, en lo atinente a la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia, invocada por la recurrente con sustento en que el órgano de apelación actuante había omitido ingresar en el tratamiento de una cuestión esencial sometida oportunamente a su conocimiento -y de cuya resolución dependía la recta solución del litigio- el titular del Ministerio Público consideró que la cuestión que la pieza recursiva reputaba preterida, mereció la expresa atención de los juzgadores de grado; pero fue resuelta de manera adversa a los intereses de la quejosa. 

 

En tales condiciones, descartó la consumación del vicio omisivo alegado y  concluyó que el recurso extraordinario de nulidad deducido debía ser desestimado por el Tribunal Supremo local. 

 

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