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Noviembre 07, 2019

Daños y perjuicios. Vulneración del derecho a la imagen, intimidad y honor. Responsabilidad del Estado: omisión de guarda por parte de la Policía Federal del material fotográfico que tenía exclusivamente finalidad probatoria. Ilegítima intromisión en la intimidad por parte del diario. Ejercicio de la libertad de prensa. Abuso de derecho

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “De Grazia Ricardo Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, 29-8-2019

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la anterior instancia que había admitido la demanda promovida por los padres de la fallecida Daniela Jazmín De Grazia, contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- y la Editorial Sarmiento S.A.

 

Y condenó en forma concurrente a los demandados a indemnizar el daño psicológico y moral causado a los actores, por la publicación efectuada el día 10 de febrero de 2012, por el Diario Crónica, de un informe que incluyó una serie de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de la señorita De Grazia.

 

El Tribunal concluyó que la fuerza policial había incurrido en una “falta de servicio” al no tomar los recaudos necesarios para garantizar la debida guarda del material fotográfico, obtenido en el domicilio de la fallecida. El mencionado material tenía por finalidad exclusiva servir de medio probatorio en la causa judicial en el marco de la cual se debían esclarecer las circunstancias del deceso.

 

La omisión imputada a la Policía Federal Argentina posibilitó que estas imágenes fueran publicadas por el referido Diario Crónica, con la consiguiente generación de la responsabilidad atribuida.

 

La Sala interviniente consideró que la citada publicación constituyó una ilegítima intromisión en la intimidad de De Grazia y un indebido uso de su imagen, sin que hubiera mediado la debida autorización, normativamente requerida a tal fin y descartó las justificaciones intentadas por el medio, que pretendió encuadrar su conducta en un ejercicio legítimo de su libertad de prensa.

 

El tribunal ordenó asimismo al medio periodístico, publicar un extracto de la sentencia dictada, en los términos del art. 1071 bis del Código Civil (norma vigente al momento de los hechos), como un mecanismo especial de reparación, no excluyente, aplicable a las afectaciones o vulneraciones del derecho a la imagen, la intimidad y el honor.



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Daños y perjuicios. Vulneración del derecho a la imagen, intimidad y honor. Responsabilidad del Estado: omisión de guarda por parte de la Policía Federal del material fotográfico que tenía exclusivamente finalidad probatoria. Ilegítima intromisión en la intimidad por parte del diario. Ejercicio de la libertad de prensa. Abuso de derecho

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Y condenó en forma concurrente a los demandados a indemnizar el daño psicológico y moral causado a los actores, por la publicación efectuada el día 10 de febrero de 2012, por el Diario Crónica, de un informe que incluyó una serie de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de la señorita De Grazia.

 

El Tribunal concluyó que la fuerza policial había incurrido en una “falta de servicio” al no tomar los recaudos necesarios para garantizar la debida guarda del material fotográfico, obtenido en el domicilio de la fallecida. El mencionado material tenía por finalidad exclusiva servir de medio probatorio en la causa judicial en el marco de la cual se debían esclarecer las circunstancias del deceso.

 

La omisión imputada a la Policía Federal Argentina posibilitó que estas imágenes fueran publicadas por el referido Diario Crónica, con la consiguiente generación de la responsabilidad atribuida.

 

La Sala interviniente consideró que la citada publicación constituyó una ilegítima intromisión en la intimidad de De Grazia y un indebido uso de su imagen, sin que hubiera mediado la debida autorización, normativamente requerida a tal fin y descartó las justificaciones intentadas por el medio, que pretendió encuadrar su conducta en un ejercicio legítimo de su libertad de prensa.

 

El tribunal ordenó asimismo al medio periodístico, publicar un extracto de la sentencia dictada, en los términos del art. 1071 bis del Código Civil (norma vigente al momento de los hechos), como un mecanismo especial de reparación, no excluyente, aplicable a las afectaciones o vulneraciones del derecho a la imagen, la intimidad y el honor.



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