Tribunal en lo Criminal N. º 4, Mar del Plata, Causa 1789, sentencia del 19 de noviembre de 2019
El Tribunal resolvió por unanimidad condenar a C. A. B., por considerarlo autor, penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en forma continuada y corrupción de menores agravada por engaño, ambos en concurso ideal entre sí, cometido en la ciudad de B. entre los años 2009 y 2010, en perjuicio de J. P. (hecho n° 1)- , y establecimiento de contacto con un menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual y abuso sexual en grado de tentativa, ambos en concurso ideal, cometido en la ciudad de B., desde fines de septiembre hasta principios de octubre del año 2017 en perjuicio de M. D. L. (hecho n° 2) ambos hechos en concurso real (CP, 55) e imponerle la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (CP, 12, 30, 42, 45, 54, 55 "a contrario", 119 párrafos primero, tercero y 125, primer y tercer párrafo, 119 párrafo primero y 131 -Ley 26.904-).
Asimismo ordenó la inmediata detención de C. A. B., en atención a haberse verificado un sensible aumento -con relación al existente hasta este momento- del peligro cierto que el nombrado intentara profugarse y así sustraerse al eventual cumplimiento de la aludida condena (art. 371 in fine del CPP), disponiendo su arresto domiciliario en la misma modalidad (con control de Monitoreo Electrónico) que lo viene haciendo en el IPP 33/19 del Juzgado de Garantías N.º 3 Dptal., anotándolo a disposición conjunta con este órgano jurisdiccional, para lo cual se deberán librar sendos oficios al órgano aludido y a la Dirección General de Control por Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Tribunal en lo Criminal N. º 4, Mar del Plata, Causa 1789, sentencia del 19 de noviembre de 2019
El Tribunal resolvió por unanimidad condenar a C. A. B., por considerarlo autor, penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en forma continuada y corrupción de menores agravada por engaño, ambos en concurso ideal entre sí, cometido en la ciudad de B. entre los años 2009 y 2010, en perjuicio de J. P. (hecho n° 1)- , y establecimiento de contacto con un menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual y abuso sexual en grado de tentativa, ambos en concurso ideal, cometido en la ciudad de B., desde fines de septiembre hasta principios de octubre del año 2017 en perjuicio de M. D. L. (hecho n° 2) ambos hechos en concurso real (CP, 55) e imponerle la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (CP, 12, 30, 42, 45, 54, 55 "a contrario", 119 párrafos primero, tercero y 125, primer y tercer párrafo, 119 párrafo primero y 131 -Ley 26.904-).
Asimismo ordenó la inmediata detención de C. A. B., en atención a haberse verificado un sensible aumento -con relación al existente hasta este momento- del peligro cierto que el nombrado intentara profugarse y así sustraerse al eventual cumplimiento de la aludida condena (art. 371 in fine del CPP), disponiendo su arresto domiciliario en la misma modalidad (con control de Monitoreo Electrónico) que lo viene haciendo en el IPP 33/19 del Juzgado de Garantías N.º 3 Dptal., anotándolo a disposición conjunta con este órgano jurisdiccional, para lo cual se deberán librar sendos oficios al órgano aludido y a la Dirección General de Control por Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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