Dictamen del Procurador General, Expte. N.º I 72.546, “Gutiérrez Alberto Luis y Otros c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/2013”, 4 de noviembre de 2019
En los actuados, se solicitó a la Procuración General que emita dictamen con motivo de la demanda originaria de inconstitucionalidad entablada por la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4239/2013 de la Municipalidad del Partido de Pinamar. Ello, en tanto la aludida Ordenanza vulneraría preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia al extralimitar atribuciones que esta confiere a los cuerpos del gobierno municipal.
Los actores, según detallaron, cumplieron los requisitos de admisibilidad de la vía escogida. Invocaron en tal sentido, su condición de propietarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Pinamar y manifestaron que se hallaban afectados por la aplicación de la norma impugnada, que habría establecido en forma ilegítima un aumento confiscatorio en la tasa por Servicios Urbanos. También según afirmaron, la acción fue interpuesta dando cumplimiento al artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial.
El Procurador consideró que correspondía hacer lugar a la demanda.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º I 72.546, “Gutiérrez Alberto Luis y Otros c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/2013”, 4 de noviembre de 2019
En los actuados, se solicitó a la Procuración General que emita dictamen con motivo de la demanda originaria de inconstitucionalidad entablada por la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4239/2013 de la Municipalidad del Partido de Pinamar. Ello, en tanto la aludida Ordenanza vulneraría preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia al extralimitar atribuciones que esta confiere a los cuerpos del gobierno municipal.
Los actores, según detallaron, cumplieron los requisitos de admisibilidad de la vía escogida. Invocaron en tal sentido, su condición de propietarios de inmuebles ubicados en el Municipio de Pinamar y manifestaron que se hallaban afectados por la aplicación de la norma impugnada, que habría establecido en forma ilegítima un aumento confiscatorio en la tasa por Servicios Urbanos. También según afirmaron, la acción fue interpuesta dando cumplimiento al artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial.
El Procurador consideró que correspondía hacer lugar a la demanda.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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