La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
El Intendente de la Municipalidad de General San Martín promovió una acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que la Corte declarara la invalidez del decreto 1289/19 y del art. 104 de la ley 15.078.
Por el primero de ellos, la Provincia de Buenos Aires aprobó el "Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 28 de febrero de 2019 (art. 1); el "Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 9 de mayo de 2019 (art. 2); el "Acuerdo para el Ejercicio conjunto sobre el Servicio Público Metropolitano de Distribución de Energía Eléctrica" celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de mayo de 2019 (art. 3) y la creación del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico -EMSE- (art. 4), entre las medidas más relevantes.
Por el art. 104 de la ley 15.078 la provincia de Buenos Aires estableció que el costo de la tarifa de energía eléctrica correspondiente a los asentamientos urbanos y usuarios definidos en el Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. el día 6 de octubre de 2003, aprobado por decreto 1972/04 -sus prórrogas y modificaciones- fuera asumido por la Provincia hasta la suma que por dicho concepto pagó en el ejercicio 2018. Al mismo tiempo previó que los costos adicionales fueran afrontados por los respectivos municipios, debiendo estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
El Intendente de la Municipalidad de San Fernando planteó una ampliación subjetiva de la demanda, adhiriendo a los términos de la acción promovida por la Municipalidad de General San Martín.
Especificó que el perjuicio económico que representaba para la comuna a su cargo la aplicación del art. 104 de la ley 15.078, era de veintinueve millones seiscientos veintiún mil ciento dieciocho pesos con 06/100 ($ 29.621.118,06). Pidió el dictado de una medida cautelar.
Se presentó también el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Invocó la calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2, del Código Procesal Civil y Comercial, adhirió a la demanda, solicitó que el proceso adquiera alcance colectivo y para ello invocó la representación de los ciudadanos de la Provincia y también de los intereses de cada uno de los municipios, respecto de los cuales solicitó la extensión de los efectos de la medida cautelar requerida por la Municipalidad de General San Martín.
La Suprema Corte por mayoría integrada por los jueces de Lázzari, Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani resolvió rechazar la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia Buenos Aires, solicitar los informes que indicó, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando la suspensión de los efectos del art. 104 de la ley 15.078 hasta tanto fuera recibida la documentación requerida y el Tribunal se pronunciara a su respecto (arts. 200 inc. 1, 230, 232, 204, CPCC).
De la demanda interpuesta y de la ampliación presentada por la Municipalidad de San Fernando, ordenó traslado al señor Asesor General de Gobierno por quince días, a quien citó y emplazó para que dentro del expresado término la contestara y compareciera a estar a derecho, con apercibimiento de lo que hubiere lugar.
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
El Intendente de la Municipalidad de General San Martín promovió una acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que la Corte declarara la invalidez del decreto 1289/19 y del art. 104 de la ley 15.078.
Por el primero de ellos, la Provincia de Buenos Aires aprobó el "Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 28 de febrero de 2019 (art. 1); el "Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 9 de mayo de 2019 (art. 2); el "Acuerdo para el Ejercicio conjunto sobre el Servicio Público Metropolitano de Distribución de Energía Eléctrica" celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de mayo de 2019 (art. 3) y la creación del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico -EMSE- (art. 4), entre las medidas más relevantes.
Por el art. 104 de la ley 15.078 la provincia de Buenos Aires estableció que el costo de la tarifa de energía eléctrica correspondiente a los asentamientos urbanos y usuarios definidos en el Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. el día 6 de octubre de 2003, aprobado por decreto 1972/04 -sus prórrogas y modificaciones- fuera asumido por la Provincia hasta la suma que por dicho concepto pagó en el ejercicio 2018. Al mismo tiempo previó que los costos adicionales fueran afrontados por los respectivos municipios, debiendo estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
El Intendente de la Municipalidad de San Fernando planteó una ampliación subjetiva de la demanda, adhiriendo a los términos de la acción promovida por la Municipalidad de General San Martín.
Especificó que el perjuicio económico que representaba para la comuna a su cargo la aplicación del art. 104 de la ley 15.078, era de veintinueve millones seiscientos veintiún mil ciento dieciocho pesos con 06/100 ($ 29.621.118,06). Pidió el dictado de una medida cautelar.
Se presentó también el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Invocó la calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2, del Código Procesal Civil y Comercial, adhirió a la demanda, solicitó que el proceso adquiera alcance colectivo y para ello invocó la representación de los ciudadanos de la Provincia y también de los intereses de cada uno de los municipios, respecto de los cuales solicitó la extensión de los efectos de la medida cautelar requerida por la Municipalidad de General San Martín.
La Suprema Corte por mayoría integrada por los jueces de Lázzari, Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani resolvió rechazar la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia Buenos Aires, solicitar los informes que indicó, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando la suspensión de los efectos del art. 104 de la ley 15.078 hasta tanto fuera recibida la documentación requerida y el Tribunal se pronunciara a su respecto (arts. 200 inc. 1, 230, 232, 204, CPCC).
De la demanda interpuesta y de la ampliación presentada por la Municipalidad de San Fernando, ordenó traslado al señor Asesor General de Gobierno por quince días, a quien citó y emplazó para que dentro del expresado término la contestara y compareciera a estar a derecho, con apercibimiento de lo que hubiere lugar.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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