Dictamen del Procurador General, Expte. N. º L 123.683, SCBA, "Verón Sabina c/ Drexel S.A. y otros s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial", 6 de diciembre de 2019
El Tribunal de Trabajo N° 2 de Departamento Judicial de Dolores, resolvió rechazar la demanda incoada por la señora Sabina Verón -causabiente del Sr. Juan José Douzuk- contra las empresas Apetece S.A., Drexel S.A. y Liberty ART, S.A., por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo -homicidio- que desencadenara el fallecimiento del señor Douzuk.
Para resolver en el sentido indicado, el colegiado de origen consideró en el fallo de los hechos -a través del voto de la Dra. Sosa, que concitara la adhesión de la Dra. Landi -, que el fallecimiento del trabajador aconteció como consecuencia de un crimen de carácter pasional, en el que las circunstancias de haberse cometido en ocasión del trabajo resultaron accidentales, sin relación ni vinculación directa con el mismo. Luego, sobre la base de dichas conclusiones fácticas, en ocasión de emitir la sentencia, determinó que había operado en el caso la causa de eximición prevista en el art. 6, inc. 3 de la LRT, en referencia a la fuerza mayor extraña al trabajo.
Contra esa resolución, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. Estos fueron concedidos en la instancia ordinaria. La Suprema Corte corrió vista a la Procuración General solo con relación al recurso extraordinario de nulidad, a tenor de lo normado por los arts. 296 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial.
El Procurador, luego de analizar los términos de la pretensión anulatoria, expresó que los supuestos errores endilgados por el recurrente se orientaban a cuestionar la presencia de ciertos vicios in iudicando, evidenciados -según propia manifestación del quejoso en el exceso de la competencia del colegiado de origen al resolver materia comprensiva del ámbito penal, y no laboral. En ese orden de ideas, consideró de aplicación en la especie las consideraciones vertidas por el Supremo Tribunal local a cuyo tenor resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad en el que sólo se pretende cuestionar el acierto jurídico de la decisión, denunciando típicos errores de juzgamiento que, como tales, son ajenos al ámbito de actuación de la citada vía de impugnación, y propios del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A, causas L.116.000, sent., del 5-III-2014; L.117.832. sent. del 2-XI-2016; L. 119.720 sent. del 3-V-2018, entre otras).
En este sentido, destacó el titular del Ministerio Público, que el propio impugnante reconoció en su prédica recursiva que no se encontraba controvertida preterición de materia alguna sometida a conocimiento del a quo.
Esta circunstancia, prosiguió, junto a la falta de súplica y argumentación de las causales comprendidas en las normas constitucionales citadas, permitía avizorar que el remedio procesal regulado en los arts. 296 y cctes. del C.P.C.C. (art. 161, inc. 3, “b”, Const. pcial.), conformaba en el caso tan sólo un mero enunciado puesto en el encabezamiento y repetido en uno de los capítulos de la presentación recursiva, carente, empero, de sustento autónomo y desarrollo argumental propio de las causales de infracción a los recaudos formales memorados, a los que se refieren las mandas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Carta local, resortes normativos que consideró imprescindibles para abrir la casación por la invocada vía del recurso extraordinario de nulidad.
De tal suerte, entendió, que el remedio extraordinario había sido erróneamente concedido en la instancia ordinaria y aconsejó que la Suprema Corte así lo declarara.
Dictamen del Procurador General, Expte. N. º L 123.683, SCBA, "Verón Sabina c/ Drexel S.A. y otros s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial", 6 de diciembre de 2019
El Tribunal de Trabajo N° 2 de Departamento Judicial de Dolores, resolvió rechazar la demanda incoada por la señora Sabina Verón -causabiente del Sr. Juan José Douzuk- contra las empresas Apetece S.A., Drexel S.A. y Liberty ART, S.A., por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo -homicidio- que desencadenara el fallecimiento del señor Douzuk.
Para resolver en el sentido indicado, el colegiado de origen consideró en el fallo de los hechos -a través del voto de la Dra. Sosa, que concitara la adhesión de la Dra. Landi -, que el fallecimiento del trabajador aconteció como consecuencia de un crimen de carácter pasional, en el que las circunstancias de haberse cometido en ocasión del trabajo resultaron accidentales, sin relación ni vinculación directa con el mismo. Luego, sobre la base de dichas conclusiones fácticas, en ocasión de emitir la sentencia, determinó que había operado en el caso la causa de eximición prevista en el art. 6, inc. 3 de la LRT, en referencia a la fuerza mayor extraña al trabajo.
Contra esa resolución, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. Estos fueron concedidos en la instancia ordinaria. La Suprema Corte corrió vista a la Procuración General solo con relación al recurso extraordinario de nulidad, a tenor de lo normado por los arts. 296 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial.
El Procurador, luego de analizar los términos de la pretensión anulatoria, expresó que los supuestos errores endilgados por el recurrente se orientaban a cuestionar la presencia de ciertos vicios in iudicando, evidenciados -según propia manifestación del quejoso en el exceso de la competencia del colegiado de origen al resolver materia comprensiva del ámbito penal, y no laboral. En ese orden de ideas, consideró de aplicación en la especie las consideraciones vertidas por el Supremo Tribunal local a cuyo tenor resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad en el que sólo se pretende cuestionar el acierto jurídico de la decisión, denunciando típicos errores de juzgamiento que, como tales, son ajenos al ámbito de actuación de la citada vía de impugnación, y propios del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A, causas L.116.000, sent., del 5-III-2014; L.117.832. sent. del 2-XI-2016; L. 119.720 sent. del 3-V-2018, entre otras).
En este sentido, destacó el titular del Ministerio Público, que el propio impugnante reconoció en su prédica recursiva que no se encontraba controvertida preterición de materia alguna sometida a conocimiento del a quo.
Esta circunstancia, prosiguió, junto a la falta de súplica y argumentación de las causales comprendidas en las normas constitucionales citadas, permitía avizorar que el remedio procesal regulado en los arts. 296 y cctes. del C.P.C.C. (art. 161, inc. 3, “b”, Const. pcial.), conformaba en el caso tan sólo un mero enunciado puesto en el encabezamiento y repetido en uno de los capítulos de la presentación recursiva, carente, empero, de sustento autónomo y desarrollo argumental propio de las causales de infracción a los recaudos formales memorados, a los que se refieren las mandas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Carta local, resortes normativos que consideró imprescindibles para abrir la casación por la invocada vía del recurso extraordinario de nulidad.
De tal suerte, entendió, que el remedio extraordinario había sido erróneamente concedido en la instancia ordinaria y aconsejó que la Suprema Corte así lo declarara.
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