Mar del Plata, Juzgado de Familia N. º 5, “B.J.P. s/ internación”, 29 de noviembre de 2019
El joven J. P. B. fue internado en la clínica A. en fecha 21 de noviembre de 2019. El 27 de noviembre de 2019, el joven J. P. expresó su voluntad de no permanecer internado y su disconformidad respecto de algunos aspectos de la internación.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la Sra. Asesora de Incapaces, Dra. Silvia Eugencia Fernandez acompañó informe del contacto habido por el Ministerio Público con el joven J. P. en el que consta la voluntad del mismo de ser externado.
Por su parte, en fecha 28 de noviembre de 2019, las Sras. Perito Psiquiatra Dra. Mónica Anchuvidart y la Perito Trabajadora Social, Lic. Estefanía André informaron que: "desde el punto de vista psiquiátrico, el joven al momento de la entrevista efectuada no presenta signos ni síntomas agudos de valor psicopatológico. Se ha mostrado colaborador siendo su conducta para con las entrevistadoras, acorde al marco del encuentro (...) No refiere mayores antecedentes de patología mental fuera de los motivos recientes de consulta (los cuales debieran ser corroborados mediante informe remitido por el equipo tratante …) y por lo cual mantiene tratamiento en forma ambulatoria con la psiquiatra Dra. Schon y la psicoterapeuta, Lic. Tolosa.
La internacion actual fue sugerida por la médica tratante ante el episodio de exaltación que el joven presentó y que fue referido anteriormente. (...) En la actualidad, recibe medicación tranquilizante de tipo antipsicótico, y se estima que se encontraría en condiciones de externación en cuanto la situación de contención familiar de J P pueda ser adecuadamente evaluada por parte del equipo tratante en la actual institución. …”
El 29 de noviembre de 2019 la clínica informó que el alta del joven se organizaría lo más rápido posible.
Por su parte, los progenitores del joven asumieron los siguientes compromisos: "a) articular las herramientas necesarias para que su hijo permanezca con los cuidados necesarios bajo la responsabilidad de su padres y en cumplimiento de las pautas terapéuticas; b) En relación al cuidado adecuado de su hijo y las herramientas para ello llevarán a cabo los trámites hoy mismo en la obra social, c) Sin perjuicio de ello expresan que J. P. permanecerá al cuidado de ellos de manera coordinada y con las pautas que la Dra. Schon y la Lic. Tolosa les han brindado así como con el acompañante terapéutico y eventualmente las demás instituciones, d) el día de hoy cumplirán con dicha externación puesto que articulan los horarios de cuidado y las herramientas terapéuticas para tal fin, e) se da lectura al informe interdisciplinario realizado por las Sras. Perito Psiquiatra y Perito Trabajadora Social el que retiran en copia a fin de llevar adelante el tramite ante la Obra Social Osarpyh y lo acreditarán en el plazo de 24 horas.” (conf., acta de fecha 29 de noviembre de 2019).
De consiguiente, la Sra. Asesora de Incapaces solicitó "la no aprobación del internación y en consecuencia se disponga la externación del joven J P. B., imponiendo además a los progenitores del joven la acreditación inmediata de las herramientas terapéuticas indicadas a fin de garantizar el debido acceso a la salud y cuidados adecuados" (conf. acta de fecha 29 de noviembre de 2019).
En este estado, la titular del Juzgado de Familia N. º 5, resolvió:
“I.- Hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. Asesora de Incapaces y en consecuencia denegar en los términos del art. 21, inc "C", de la ley 26.657 la internación del joven B. J. P.;
II.- Intimar a la Clínica Atlántica a disponer los medios urgentes para efectivizar la externación del joven B. J. P.; ello bajo apercibimiento de disponer las sanciones personales y patrimoniales correspondientes y elevar las actuaciones a la justicia penal por los delitos a los que hubiere lugar;”
III.- Imponer a los progenitores del joven B. J. P., Sra. S V T DNI Nro. y Sr. J M DNI Nro. a acreditar en el plazo de 24 horas las gestiones de cuidado necesario para su hijo llevadas a cabo en la obra social OSARPYH, ello bajo apercibimiento de disponer las sanciones personales y patrimoniales correspondientes y elevar las actuaciones a la justicia penal por los delitos a los que hubiere lugar;”
IV.- Ordenar a la obra social OSARPYH, con carácter de medida cautelar genérica, la cobertura del cien por ciento de la prestación acompañante terapéutico conforme prescripciones efectuadas por los profesiones intervinientes en autos, en favor del joven J. P. B..”
Mar del Plata, Juzgado de Familia N. º 5, “B.J.P. s/ internación”, 29 de noviembre de 2019
El joven J. P. B. fue internado en la clínica A. en fecha 21 de noviembre de 2019. El 27 de noviembre de 2019, el joven J. P. expresó su voluntad de no permanecer internado y su disconformidad respecto de algunos aspectos de la internación.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la Sra. Asesora de Incapaces, Dra. Silvia Eugencia Fernandez acompañó informe del contacto habido por el Ministerio Público con el joven J. P. en el que consta la voluntad del mismo de ser externado.
Por su parte, en fecha 28 de noviembre de 2019, las Sras. Perito Psiquiatra Dra. Mónica Anchuvidart y la Perito Trabajadora Social, Lic. Estefanía André informaron que: "desde el punto de vista psiquiátrico, el joven al momento de la entrevista efectuada no presenta signos ni síntomas agudos de valor psicopatológico. Se ha mostrado colaborador siendo su conducta para con las entrevistadoras, acorde al marco del encuentro (...) No refiere mayores antecedentes de patología mental fuera de los motivos recientes de consulta (los cuales debieran ser corroborados mediante informe remitido por el equipo tratante …) y por lo cual mantiene tratamiento en forma ambulatoria con la psiquiatra Dra. Schon y la psicoterapeuta, Lic. Tolosa.
La internacion actual fue sugerida por la médica tratante ante el episodio de exaltación que el joven presentó y que fue referido anteriormente. (...) En la actualidad, recibe medicación tranquilizante de tipo antipsicótico, y se estima que se encontraría en condiciones de externación en cuanto la situación de contención familiar de J P pueda ser adecuadamente evaluada por parte del equipo tratante en la actual institución. …”
El 29 de noviembre de 2019 la clínica informó que el alta del joven se organizaría lo más rápido posible.
Por su parte, los progenitores del joven asumieron los siguientes compromisos: "a) articular las herramientas necesarias para que su hijo permanezca con los cuidados necesarios bajo la responsabilidad de su padres y en cumplimiento de las pautas terapéuticas; b) En relación al cuidado adecuado de su hijo y las herramientas para ello llevarán a cabo los trámites hoy mismo en la obra social, c) Sin perjuicio de ello expresan que J. P. permanecerá al cuidado de ellos de manera coordinada y con las pautas que la Dra. Schon y la Lic. Tolosa les han brindado así como con el acompañante terapéutico y eventualmente las demás instituciones, d) el día de hoy cumplirán con dicha externación puesto que articulan los horarios de cuidado y las herramientas terapéuticas para tal fin, e) se da lectura al informe interdisciplinario realizado por las Sras. Perito Psiquiatra y Perito Trabajadora Social el que retiran en copia a fin de llevar adelante el tramite ante la Obra Social Osarpyh y lo acreditarán en el plazo de 24 horas.” (conf., acta de fecha 29 de noviembre de 2019).
De consiguiente, la Sra. Asesora de Incapaces solicitó "la no aprobación del internación y en consecuencia se disponga la externación del joven J P. B., imponiendo además a los progenitores del joven la acreditación inmediata de las herramientas terapéuticas indicadas a fin de garantizar el debido acceso a la salud y cuidados adecuados" (conf. acta de fecha 29 de noviembre de 2019).
En este estado, la titular del Juzgado de Familia N. º 5, resolvió:
“I.- Hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. Asesora de Incapaces y en consecuencia denegar en los términos del art. 21, inc "C", de la ley 26.657 la internación del joven B. J. P.;
II.- Intimar a la Clínica Atlántica a disponer los medios urgentes para efectivizar la externación del joven B. J. P.; ello bajo apercibimiento de disponer las sanciones personales y patrimoniales correspondientes y elevar las actuaciones a la justicia penal por los delitos a los que hubiere lugar;”
III.- Imponer a los progenitores del joven B. J. P., Sra. S V T DNI Nro. y Sr. J M DNI Nro. a acreditar en el plazo de 24 horas las gestiones de cuidado necesario para su hijo llevadas a cabo en la obra social OSARPYH, ello bajo apercibimiento de disponer las sanciones personales y patrimoniales correspondientes y elevar las actuaciones a la justicia penal por los delitos a los que hubiere lugar;”
IV.- Ordenar a la obra social OSARPYH, con carácter de medida cautelar genérica, la cobertura del cien por ciento de la prestación acompañante terapéutico conforme prescripciones efectuadas por los profesiones intervinientes en autos, en favor del joven J. P. B..”
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