En el marco de la investigación conducida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 3 por un caso de grooming, se elevó la causa a juicio y el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 4 declaró culpable al autor
De acuerdo a la hipótesis fiscal inicial, durante el año 2016 el sospechoso cargaba crédito en el teléfono celular de la menor y le hacía llegar obsequios, solicitando a cambio el envío de fotografías comprometedoras. Incluso le habría ofrecido dinero en el marco de un encuentro en persona que nunca se concretó.
En el marco de la investigación de los hechos a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 3 del Departamento Judicial Mercedes, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio del sospechoso, en cuya oportunidad se hallaron dos armas de fuego sin la debida documentación y permiso de uso.
Una vez reunidos todos los elementos probatorios en la investigación, la misma fue elevada a juicio por la UFI N° 3 con anuencia del Juzgado de Garantías N.º 3.
Finalmente, el pasado 27 de noviembre se llevó a cabo la audiencia acordada por las partes en el juicio abreviado, a través de la cual el sujeto fue declarado culpable de los delitos de “Contacto con menores de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones y/o cualquier otra tecnología de transmisión de datos con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual y promoción de la prostitución de menores de edad” y de “Tenencia de arma de fuego de guerra y de uso civil sin la debida autorización legal”. Por consiguiente, resultó condenado a cinco años de prisión -que deberá cumplir en un establecimiento carcelario-, una multa de mil pesos, accesorias legales y costas del proceso.
Para el órgano judicial quedó plenamente demostrado en el proceso que el ahora condenado se contactó telefónicamente con una menor de 14 años de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la joven, valiéndose de una confianza generada y de la vulnerabilidad de la misma, es decir, la conducta típica de grooming de acuerdo al art. 131 del Código Penal.
En el marco de la investigación conducida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 3 por un caso de grooming, se elevó la causa a juicio y el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 4 declaró culpable al autor
De acuerdo a la hipótesis fiscal inicial, durante el año 2016 el sospechoso cargaba crédito en el teléfono celular de la menor y le hacía llegar obsequios, solicitando a cambio el envío de fotografías comprometedoras. Incluso le habría ofrecido dinero en el marco de un encuentro en persona que nunca se concretó.
En el marco de la investigación de los hechos a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 3 del Departamento Judicial Mercedes, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio del sospechoso, en cuya oportunidad se hallaron dos armas de fuego sin la debida documentación y permiso de uso.
Una vez reunidos todos los elementos probatorios en la investigación, la misma fue elevada a juicio por la UFI N° 3 con anuencia del Juzgado de Garantías N.º 3.
Finalmente, el pasado 27 de noviembre se llevó a cabo la audiencia acordada por las partes en el juicio abreviado, a través de la cual el sujeto fue declarado culpable de los delitos de “Contacto con menores de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones y/o cualquier otra tecnología de transmisión de datos con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual y promoción de la prostitución de menores de edad” y de “Tenencia de arma de fuego de guerra y de uso civil sin la debida autorización legal”. Por consiguiente, resultó condenado a cinco años de prisión -que deberá cumplir en un establecimiento carcelario-, una multa de mil pesos, accesorias legales y costas del proceso.
Para el órgano judicial quedó plenamente demostrado en el proceso que el ahora condenado se contactó telefónicamente con una menor de 14 años de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la joven, valiéndose de una confianza generada y de la vulnerabilidad de la misma, es decir, la conducta típica de grooming de acuerdo al art. 131 del Código Penal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto