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Diciembre 20, 2019

Acción de amparo. Violación de las garantías de inamovilidad e intangibilidad de los jueces previstas en el art. 110 CN. Discriminación. Solicitud de nuevo acuerdo pendiente de tratamiento ante el Senado de la Nación. Medida cautelar de no innovar. Régimen de magistrados mayores de 75 años. Validez constitucional del límite de edad para el ejercicio de la magistratura

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Guarinoni, Ricardo Víctor c/ EN – M Justicia DDHH – Consejo de Magistratura de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 12 de diciembre de 2019

El  29 de abril de 2019, Ricardo Víctor Guarinoni promovió acción de amparo, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la resolución 521-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la resolución 511/18 del Consejo de la Magistratura de la Nación, por entender que vulneraban las garantías de inamovilidad e intangibilidad previstas en el art. 110 CN, además de discriminar injustamente a los jueces cuya solicitud de nuevo acuerdo se encontraba pendiente de tratamiento ante el Senado de la Nación, en tanto algunos debían cesar en sus funciones al cumplir la edad de 75 años y otros podían continuarlas hasta que finalizara el período ordinario de sesiones 2020. 

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar con el objeto de que no le fuese requerida su renuncia ni se viera impedida su tarea judicial por motivos de edad, hasta que el pedido de nueva designación por 5 años efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional fuera aceptado o rechazado por el Senado de la Nación, o finalizara el período ordinario de sesiones del año 2020, a fin de no tornar ilusorio tal tratamiento pendiente, se designara un juez subrogante en su lugar o se dejaran sin efecto sus sentencias. 

 

El juez de grado estimó la cautelar y fundó su decisión en el cumplimiento por el accionante del régimen aplicable a los magistrados mayores de 75 años (inicio del trámite pertinente con un año de anticipación a los fines de obtener el nuevo nombramiento al que alude el art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional). 

 

 

Para así decidir, sostuvo que, más allá del cambio de posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Schiffrin” y de la validez constitucional del límite de edad para el ejercicio de la magistratura, correspondía ponderar la particular situación de incertidumbre suscitada en autos a la luz del tratamiento pendiente del nuevo acuerdo por parte del Senado de la Nación, con cita de un precedente cautelar análogo emitido por la Sala V de la Cámara en la causa 20847/17, “Converset”, resol. del 8/6/18. 

 

El Estado Nacional y por el Consejo de la Magistratura de la Nación interpusieron recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar, previa caución juratoria, y dispuso el mantenimiento precautorio del juez en su cargo hasta tanto el Senado de la Nación se expidiera en torno a la propuesta de nueva designación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional;

 

La Sala actuante resolvió admitir el recurso, revocar la resolución apelada y denegar la petición precautoria. Con costas por su orden en atención a las particularidades del caso precedentemente reseñadas, que pudieron generar en el actor la convicción de que le asistía el derecho (art. 68, segunda parte, CPCCN). 

 

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