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Diciembre 23, 2019

Recurso extraordinario. Abuso de posición dominante. Conducta anticompetitiva. Ley de Defensa de la Competencia. Sanción. Irrazonabilidad

CSJN, “Círculo Odontológico de Jujuy. Infracción Ley 25.156 s/apelación multas”, 17 de diciembre de 2019

Por mayoría, y con los votos disidentes de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el  recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Salta.

 

Antecedentes 

 

La ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la resolución 44/12 por la cual calificó a la entidad incursa en abuso de posición dominante en el ámbito de la Provincia de Jujuy. Esa conducta anticompetitiva se configuró cuando el Círculo expulsó a 32 odontólogos asociados que continuaron trabajando como prestadores directos de la Obra Social de Dirección Empresaria (“OSDE”), a pesar de que el convenio entre ambas entidades había sido rescindido. 

 

Con fundamento en los artículos 1°, 4° y 46 de la Ley de Defensa de la Competencia N.º 25.156, la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación ordenó al Círculo el cese de la conducta restrictiva de la competencia, la modificación de la norma estatutaria en la que había sustentado su actuación y el pago de una multa de $800.000. 

 

La Cámara Federal de Salta, en la intervención que le cupo en el marco del recurso interpuesto por el Círculo, revocó la multa aplicada y declaró abstractas las restantes medidas ordenadas por la autoridad administrativa. 

 

La aludida Cámara estimó que la sanción resultaba desproporcionada e irrazonable frente a la falta imputada ya que la actora había corregido su conducta al reincorporar a los profesionales expulsados y al modificar la norma estatutaria que para la administración resultaba potencialmente lesiva de la competencia. 

 

Recurrida la decisión por el Estado Nacional, la Corte consideró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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CSJN, “Círculo Odontológico de Jujuy. Infracción Ley 25.156 s/apelación multas”, 17 de diciembre de 2019

Por mayoría, y con los votos disidentes de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el  recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Salta.

 

Antecedentes 

 

La ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la resolución 44/12 por la cual calificó a la entidad incursa en abuso de posición dominante en el ámbito de la Provincia de Jujuy. Esa conducta anticompetitiva se configuró cuando el Círculo expulsó a 32 odontólogos asociados que continuaron trabajando como prestadores directos de la Obra Social de Dirección Empresaria (“OSDE”), a pesar de que el convenio entre ambas entidades había sido rescindido. 

 

Con fundamento en los artículos 1°, 4° y 46 de la Ley de Defensa de la Competencia N.º 25.156, la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación ordenó al Círculo el cese de la conducta restrictiva de la competencia, la modificación de la norma estatutaria en la que había sustentado su actuación y el pago de una multa de $800.000. 

 

La Cámara Federal de Salta, en la intervención que le cupo en el marco del recurso interpuesto por el Círculo, revocó la multa aplicada y declaró abstractas las restantes medidas ordenadas por la autoridad administrativa. 

 

La aludida Cámara estimó que la sanción resultaba desproporcionada e irrazonable frente a la falta imputada ya que la actora había corregido su conducta al reincorporar a los profesionales expulsados y al modificar la norma estatutaria que para la administración resultaba potencialmente lesiva de la competencia. 

 

Recurrida la decisión por el Estado Nacional, la Corte consideró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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