• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 14, 2020

Derecho a un proceso equitativo (art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TEDH, Pardo Campoy y Lozano Rodríguez v. España, 14-1-2020)

RESUMEN DE LA SENTENCIA (publicado como novedad en español por el Ministerio de Justicia de España; el texto original de la sentencia del TEDH está en francés)

 

En el presente asunto, los demandantes construyeron una vivienda en un terreno agrícola en Cantoria, Almeria, siendo denunciados por un delito contra la ordenación del territorio por construcción ilegal en un paraje natural. Se inició un procedimiento penal contra los demandantes, promotores de la construcción ilegal, pero tras el procedimiento y vista fueron absueltos en un primer momento por el Juez de lo penal nº 5 de Almería.

 

Recurrida la sentencia en apelación por el Fiscal, la Audiencia Provincial de Almería les condena, sin vista oral previa, a seis meses de prisión y al pago de una multa, así como la demolición de la construcción ilegal. Los demandantes solicitan a continuación la nulidad de actuaciones, lo que es inadmitido por la Audiencia Provincial.

 

Los demandantes reclaman no haber sido oídos ante la Audiencia Provincial, así como de su derecho a la propiedad en cuanto a la demolición de la vivienda ordenada por la AP de Almería.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que la Audiencia Provincial se apartó de la sentencia de instancia tras haberse pronunciado sobre cuestiones de hecho y de derecho que le permitieron determinar la culpabilidad de los acusados. A este respecto, considera que, cuando la inferencia de un tribunal se refiere a elementos subjetivos (como, en el presente caso, la existencia de un posible fraude), no es posible hacer una evaluación legal de la conducta del acusado sin intentar primero probar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente implica verificar la intención de los acusados de cometer los actos que se les atribuyen.

 

Dado que las cuestiones tratadas eran en parte de carácter fáctico, el Tribunal considera que la condena de los demandantes en apelación por la Audiencia Provincial, después de un cambio en la apreciación de elementos como la existencia de un fraude, sin que las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas en persona e impugnar esta evaluación por medio de una audiencia no es conforme con los requisitos de un juicio justo garantizados por el artículo 6 § 1 del Convenio.

 

Por tanto, el Tribunal condena al Estado por vulneración del art. 6.1 del Convenio (derecho a un proceso justo) a pagar 10.030 euros a los demandantes

 

Por lo que se refiere a la denuncia de una presunta vulneración del artículo 1 del Protocolo nº 1 (derecho a la propiedad), el Tribunal considera que, habida cuenta de su conclusión de que se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, no puede especular sobre cuál habría sido la situación si el los demandantes hubieran tenido acceso efectivo a un tribunal.

 

Por lo tanto, no entra a examinar la vulneración del Artículo 1 del Protocolo nº 1, ni del art. 6.2.del Convenio.

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esta sentencia es firme.

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 14, 2020

Derecho a un proceso equitativo (art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TEDH, Pardo Campoy y Lozano Rodríguez v. España, 14-1-2020)

RESUMEN DE LA SENTENCIA (publicado como novedad en español por el Ministerio de Justicia de España; el texto original de la sentencia del TEDH está en francés)

 

En el presente asunto, los demandantes construyeron una vivienda en un terreno agrícola en Cantoria, Almeria, siendo denunciados por un delito contra la ordenación del territorio por construcción ilegal en un paraje natural. Se inició un procedimiento penal contra los demandantes, promotores de la construcción ilegal, pero tras el procedimiento y vista fueron absueltos en un primer momento por el Juez de lo penal nº 5 de Almería.

 

Recurrida la sentencia en apelación por el Fiscal, la Audiencia Provincial de Almería les condena, sin vista oral previa, a seis meses de prisión y al pago de una multa, así como la demolición de la construcción ilegal. Los demandantes solicitan a continuación la nulidad de actuaciones, lo que es inadmitido por la Audiencia Provincial.

 

Los demandantes reclaman no haber sido oídos ante la Audiencia Provincial, así como de su derecho a la propiedad en cuanto a la demolición de la vivienda ordenada por la AP de Almería.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que la Audiencia Provincial se apartó de la sentencia de instancia tras haberse pronunciado sobre cuestiones de hecho y de derecho que le permitieron determinar la culpabilidad de los acusados. A este respecto, considera que, cuando la inferencia de un tribunal se refiere a elementos subjetivos (como, en el presente caso, la existencia de un posible fraude), no es posible hacer una evaluación legal de la conducta del acusado sin intentar primero probar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente implica verificar la intención de los acusados de cometer los actos que se les atribuyen.

 

Dado que las cuestiones tratadas eran en parte de carácter fáctico, el Tribunal considera que la condena de los demandantes en apelación por la Audiencia Provincial, después de un cambio en la apreciación de elementos como la existencia de un fraude, sin que las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas en persona e impugnar esta evaluación por medio de una audiencia no es conforme con los requisitos de un juicio justo garantizados por el artículo 6 § 1 del Convenio.

 

Por tanto, el Tribunal condena al Estado por vulneración del art. 6.1 del Convenio (derecho a un proceso justo) a pagar 10.030 euros a los demandantes

 

Por lo que se refiere a la denuncia de una presunta vulneración del artículo 1 del Protocolo nº 1 (derecho a la propiedad), el Tribunal considera que, habida cuenta de su conclusión de que se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, no puede especular sobre cuál habría sido la situación si el los demandantes hubieran tenido acceso efectivo a un tribunal.

 

Por lo tanto, no entra a examinar la vulneración del Artículo 1 del Protocolo nº 1, ni del art. 6.2.del Convenio.

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esta sentencia es firme.

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar