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Enero 14, 2020

Derecho a un proceso equitativo (art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TEDH, Pardo Campoy y Lozano Rodríguez v. España, 14-1-2020)

RESUMEN DE LA SENTENCIA (publicado como novedad en español por el Ministerio de Justicia de España; el texto original de la sentencia del TEDH está en francés)

 

En el presente asunto, los demandantes construyeron una vivienda en un terreno agrícola en Cantoria, Almeria, siendo denunciados por un delito contra la ordenación del territorio por construcción ilegal en un paraje natural. Se inició un procedimiento penal contra los demandantes, promotores de la construcción ilegal, pero tras el procedimiento y vista fueron absueltos en un primer momento por el Juez de lo penal nº 5 de Almería.

 

Recurrida la sentencia en apelación por el Fiscal, la Audiencia Provincial de Almería les condena, sin vista oral previa, a seis meses de prisión y al pago de una multa, así como la demolición de la construcción ilegal. Los demandantes solicitan a continuación la nulidad de actuaciones, lo que es inadmitido por la Audiencia Provincial.

 

Los demandantes reclaman no haber sido oídos ante la Audiencia Provincial, así como de su derecho a la propiedad en cuanto a la demolición de la vivienda ordenada por la AP de Almería.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que la Audiencia Provincial se apartó de la sentencia de instancia tras haberse pronunciado sobre cuestiones de hecho y de derecho que le permitieron determinar la culpabilidad de los acusados. A este respecto, considera que, cuando la inferencia de un tribunal se refiere a elementos subjetivos (como, en el presente caso, la existencia de un posible fraude), no es posible hacer una evaluación legal de la conducta del acusado sin intentar primero probar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente implica verificar la intención de los acusados de cometer los actos que se les atribuyen.

 

Dado que las cuestiones tratadas eran en parte de carácter fáctico, el Tribunal considera que la condena de los demandantes en apelación por la Audiencia Provincial, después de un cambio en la apreciación de elementos como la existencia de un fraude, sin que las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas en persona e impugnar esta evaluación por medio de una audiencia no es conforme con los requisitos de un juicio justo garantizados por el artículo 6 § 1 del Convenio.

 

Por tanto, el Tribunal condena al Estado por vulneración del art. 6.1 del Convenio (derecho a un proceso justo) a pagar 10.030 euros a los demandantes

 

Por lo que se refiere a la denuncia de una presunta vulneración del artículo 1 del Protocolo nº 1 (derecho a la propiedad), el Tribunal considera que, habida cuenta de su conclusión de que se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, no puede especular sobre cuál habría sido la situación si el los demandantes hubieran tenido acceso efectivo a un tribunal.

 

Por lo tanto, no entra a examinar la vulneración del Artículo 1 del Protocolo nº 1, ni del art. 6.2.del Convenio.

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esta sentencia es firme.

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RESUMEN DE LA SENTENCIA (publicado como novedad en español por el Ministerio de Justicia de España; el texto original de la sentencia del TEDH está en francés)

 

En el presente asunto, los demandantes construyeron una vivienda en un terreno agrícola en Cantoria, Almeria, siendo denunciados por un delito contra la ordenación del territorio por construcción ilegal en un paraje natural. Se inició un procedimiento penal contra los demandantes, promotores de la construcción ilegal, pero tras el procedimiento y vista fueron absueltos en un primer momento por el Juez de lo penal nº 5 de Almería.

 

Recurrida la sentencia en apelación por el Fiscal, la Audiencia Provincial de Almería les condena, sin vista oral previa, a seis meses de prisión y al pago de una multa, así como la demolición de la construcción ilegal. Los demandantes solicitan a continuación la nulidad de actuaciones, lo que es inadmitido por la Audiencia Provincial.

 

Los demandantes reclaman no haber sido oídos ante la Audiencia Provincial, así como de su derecho a la propiedad en cuanto a la demolición de la vivienda ordenada por la AP de Almería.

 

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Dado que las cuestiones tratadas eran en parte de carácter fáctico, el Tribunal considera que la condena de los demandantes en apelación por la Audiencia Provincial, después de un cambio en la apreciación de elementos como la existencia de un fraude, sin que las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas en persona e impugnar esta evaluación por medio de una audiencia no es conforme con los requisitos de un juicio justo garantizados por el artículo 6 § 1 del Convenio.

 

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Por lo tanto, no entra a examinar la vulneración del Artículo 1 del Protocolo nº 1, ni del art. 6.2.del Convenio.

 

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