La Resolución PG N° 56/20 dejó sin efecto las resoluciones PG N.° 752/2000 y N.° 191/2005 (v. art. 1°).
De conformidad con su artículo 2°, los Fiscales Generales y Agentes Fiscales deberán analizar, en cada caso particular, la pertinencia de articular instrumentos recursivos respecto de decisiones jurisdiccionales que rechacen o dejen sin efecto medidas coercitivas.
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