Pautas sobre el uso y control de las medidas de coerción. Deja sin efecto la Resolución PG N.° 567/2013
La Resolución PG N.º 918/19 dejó sin efecto la Resolución PG N.° 567 del 23 de agosto de 2013 (v. art. 1º).
El acto administrativo recordó a los miembros del Ministerio Público Fiscal que previo a disponer la libertad de una persona aprehendida, se debe verificar la existencia de impedimentos legales a través de los instrumentos disponibles (art. 2º).
Su artículo 3º instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso particular.
Asimismo, recordó la vigencia de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución PG N.° 228/2006 (art. 4º).
Finalmente, también instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal a los efectos de que extremen todos los medios posibles destinados a controlar los tiempos de prisión preventiva en relación con la marcha de los procesos con el objeto de requerir a los órganos jurisdiccionales las medidas necesarias para resolver en tiempo oportuno la situación de las personas privadas preventivamente de la libertad, debiendo, en su caso, efectuar las presentaciones necesariaspara asegurar un pronto despacho de parte de los mismos (art. 5º).
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Pautas sobre el uso y control de las medidas de coerción. Deja sin efecto la Resolución PG N.° 567/2013
La Resolución PG N.º 918/19 dejó sin efecto la Resolución PG N.° 567 del 23 de agosto de 2013 (v. art. 1º).
El acto administrativo recordó a los miembros del Ministerio Público Fiscal que previo a disponer la libertad de una persona aprehendida, se debe verificar la existencia de impedimentos legales a través de los instrumentos disponibles (art. 2º).
Su artículo 3º instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso particular.
Asimismo, recordó la vigencia de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución PG N.° 228/2006 (art. 4º).
Finalmente, también instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal a los efectos de que extremen todos los medios posibles destinados a controlar los tiempos de prisión preventiva en relación con la marcha de los procesos con el objeto de requerir a los órganos jurisdiccionales las medidas necesarias para resolver en tiempo oportuno la situación de las personas privadas preventivamente de la libertad, debiendo, en su caso, efectuar las presentaciones necesariaspara asegurar un pronto despacho de parte de los mismos (art. 5º).
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