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Febrero 05, 2020

Suspende la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica aprobados por Resolución N.° 1713/19

Resolución MIYSPGP N.° 20/20

La Resolución MIYSPGP N.° 20/20 suspendió por 180 días, a partir del 1 de enero de 2020, la Resolución N.° 1713/19. Esta había aprobado la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, que reflejaban las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N.° 14/19 y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de junio/18 a mayo/19.

 

La medida se dictó en el marco de la Ley N.° 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética, que facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios por el período mencionado, durante el cual se realizará un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente; y, le encomendó el análisis y revisión integral del marco regulatorio aprobado por Ley N.º 11.769.

 

De tal manera, para los consumos comprendidos a partir del 1º de enero de 2020, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP N. º 186/19 y para al resto de los usuarios, los valores establecidos por el artículo 3 de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL).

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Resolución MIYSPGP N.° 20/20 suspendió por 180 días, a partir del 1 de enero de 2020, la Resolución N.° 1713/19. Esta había aprobado la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, que reflejaban las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N.° 14/19 y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de junio/18 a mayo/19.

 

La medida se dictó en el marco de la Ley N.° 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética, que facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios por el período mencionado, durante el cual se realizará un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente; y, le encomendó el análisis y revisión integral del marco regulatorio aprobado por Ley N.º 11.769.

 

De tal manera, para los consumos comprendidos a partir del 1º de enero de 2020, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP N. º 186/19 y para al resto de los usuarios, los valores establecidos por el artículo 3 de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL).

 

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