Resolución MIYSPGP N.° 20/20
La Resolución MIYSPGP N.° 20/20 suspendió por 180 días, a partir del 1 de enero de 2020, la Resolución N.° 1713/19. Esta había aprobado la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, que reflejaban las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N.° 14/19 y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de junio/18 a mayo/19.
La medida se dictó en el marco de la Ley N.° 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética, que facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios por el período mencionado, durante el cual se realizará un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente; y, le encomendó el análisis y revisión integral del marco regulatorio aprobado por Ley N.º 11.769.
De tal manera, para los consumos comprendidos a partir del 1º de enero de 2020, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP N. º 186/19 y para al resto de los usuarios, los valores establecidos por el artículo 3 de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL).
Resolución MIYSPGP N.° 20/20
La Resolución MIYSPGP N.° 20/20 suspendió por 180 días, a partir del 1 de enero de 2020, la Resolución N.° 1713/19. Esta había aprobado la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, que reflejaban las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N.° 14/19 y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de junio/18 a mayo/19.
La medida se dictó en el marco de la Ley N.° 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética, que facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios por el período mencionado, durante el cual se realizará un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente; y, le encomendó el análisis y revisión integral del marco regulatorio aprobado por Ley N.º 11.769.
De tal manera, para los consumos comprendidos a partir del 1º de enero de 2020, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP N. º 186/19 y para al resto de los usuarios, los valores establecidos por el artículo 3 de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL).
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