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Febrero 06, 2020

Conflicto de poderes municipal. Destitución de un concejal. Medida cautelar. Notas que deben concurrir para la configuración de un conflicto de poderes municipal: "contienda interna municipal”; análisis de la “legalidad del procedimiento"; análisis de la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto. Art. 264 de la Ley Orgánica Municipal

Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020

En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020

En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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