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Febrero 06, 2020

Conflicto de poderes municipal. Destitución de un concejal. Medida cautelar. Notas que deben concurrir para la configuración de un conflicto de poderes municipal: "contienda interna municipal”; análisis de la “legalidad del procedimiento"; análisis de la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto. Art. 264 de la Ley Orgánica Municipal

Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020

En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
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Conflicto de poderes municipal. Destitución de un concejal. Medida cautelar. Notas que deben concurrir para la configuración de un conflicto de poderes municipal: "contienda interna municipal”; análisis de la “legalidad del procedimiento"; análisis de la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto. Art. 264 de la Ley Orgánica Municipal

Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020

En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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