Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020
En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.
Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.
La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.
En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).
Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020
En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.
Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.
La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.
En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).
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