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Febrero 06, 2020

Conflicto de poderes municipal. Destitución de un concejal. Medida cautelar. Notas que deben concurrir para la configuración de un conflicto de poderes municipal: "contienda interna municipal”; análisis de la “legalidad del procedimiento"; análisis de la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto. Art. 264 de la Ley Orgánica Municipal

Dictamen del Procurador General, Expte. B 75.523, "C., M. J. c/ Concejo Deliberante Municipalidad de C. s/ conflicto art. 196, Constitución Provincial y 261 y sgtes., LOM”, 15 enero 2020

En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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Avellaneda: dos aprehendidos tras allanamientos por hurto agravado de motovehículo
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 4ta. de Sarandí efectivizó dos órdenes de allanamiento en un domicilio de la calle Roque Pérez, en el marco de una investigación por hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, ordenadas por el Juzgado de Garantías N.º 1 a solicitud de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia técnica. Art. 279 CPCC. Centro de vida. Violencia familiar. Opinión del niño.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° C-126662-1 "R. A. F. C/ I. F. E. S/ Cuidado Personal", 20 de agosto de 2025.
Avellaneda: dos aprehendidos, uno de ellos menor, por tentativa de robo de motocicleta
El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
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En los actuados, el concejal M. J. C. promovió demanda, denunció la existencia de un conflicto de poderes municipal y peticionó la declaración de nulidad del Decreto N.º 11/2018. Por este acto administrativo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dispuso su destitución en el cargo que venía desempeñando como consecuencia del acto eleccionario del año 2017.

 

Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del decreto citado, que fue concedida por el Tribunal; y la imposición de costos y costas a la demandada.

 

La Procuración General dictaminó en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró que la Suprema Corte podía hacer lugar al conflicto.

 

En el dictamen que emitió, el órgano asesor examinó las notas que según la jurisprudencia de la Suprema Corte local deben verificarse de modo concurrente para la configuración de un conflicto de poderes municipal, a saber: a) el planteamiento -a efectos de la admisibilidad extrínseca de la acción de la efectiva existencia de la materia justiciable que enmarca la competencia de la Corte, es decir "la contienda interna municipal”; b) el análisis de lo que se ha dado en denominar “legalidad del procedimiento", esto es, la verificación del cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales y, c) el juzgamiento sobre la razonabilidad o absurdo de la decisión motivante del conflicto, en los términos del artículo 264 de la Ley Orgánica Municipal (SCJBA, en lo pertinente: B 68.800,"Trama”, sent., 26-12-2007, voto de la Jueza Kogan, considerando primero).

 

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