Dictamen del Procurador General, Expte. P-132385-1, "Altuve, Carlos Arturo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 9 de diciembre de 2019
El Procurador General sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación Penal y estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar al mismo, casar la sentencia atacada, restituir la calificación legal y pena fijadas en la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa.
Ello, toda vez que entendió que la sentencia recurrida resultaba viciada de arbitrariedad conforme el sentido que a esa expresión ha conferido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Manifestó en tal sentido que frente a un evento que no admitía la aplicación de la figura atenuada seleccionada, el juicio del tribunal casatorio se sustentó en afirmaciones dogmáticas y omitió ponderar en debida forma los aspectos concretos de la causa, luciendo desconectada de sus circunstancias concretas; de consiguiente, la sentencia atacada no resultaba una derivación razonada del derecho vigente.
Dictamen del Procurador General, Expte. P-132385-1, "Altuve, Carlos Arturo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 9 de diciembre de 2019
El Procurador General sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación Penal y estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar al mismo, casar la sentencia atacada, restituir la calificación legal y pena fijadas en la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa.
Ello, toda vez que entendió que la sentencia recurrida resultaba viciada de arbitrariedad conforme el sentido que a esa expresión ha conferido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Manifestó en tal sentido que frente a un evento que no admitía la aplicación de la figura atenuada seleccionada, el juicio del tribunal casatorio se sustentó en afirmaciones dogmáticas y omitió ponderar en debida forma los aspectos concretos de la causa, luciendo desconectada de sus circunstancias concretas; de consiguiente, la sentencia atacada no resultaba una derivación razonada del derecho vigente.
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