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Febrero 18, 2020

Retenciones Impuesto a las Ganancias. Jubilación. Estado de vulnerabilidad. Peligro en la demora. Riesgo inminente. Derecho a la salud.

Cámara Federal de La Plata, Sala II, Expte. N.° FLP 37243/2019, “D., C. E. c/ AFIP s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad”, 30 de enero de 2020

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata consideró que se encontraban configurados los presupuestos de admisibilidad para hacer lugar a la medida cautelar concedida por el juez de primera instancia. Esta ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el cese inmediato de las retenciones que en concepto de Impuesto a las Ganancias efectuaba sobre los haberes que la actora percibía del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

Cabe destacar que, anteriormente, el pedido de la medida cautelar había sido rechazado tanto por la primera instancia como por la alzada, porque se concluyó que no se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad. 

 

Con posterioridad, la actora reiteró su solicitud; en esta ocasión informó que le había sido detectado un tumor cerebral temporal derecho que obligó a su intervención quirúrgica en forma intempestiva y, además, que según surgía de este nuevo diagnóstico, su expectativa de vida devenía relativa y requería de tratamiento permanente. 

 

Con respecto a este segundo pedido, y en el contexto de la apelación interpuesta por la AFIP contra la sentencia de grado que concedió esta vez la medida, la Cámara entendió que se encontraba en riesgo inminente el derecho a la salud de la demandante; y que la prolongación del juicio podía generarle un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.

 

De consiguiente, tuvo por configurados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora para hacer lugar a la medida cautelar peticionada sin el límite temporal establecido en el artículo 5 de la Ley N.º 26.854, y confirmó la resolución apelada.

 

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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
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Cámara Federal de La Plata, Sala II, Expte. N.° FLP 37243/2019, “D., C. E. c/ AFIP s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad”, 30 de enero de 2020

En el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata consideró que se encontraban configurados los presupuestos de admisibilidad para hacer lugar a la medida cautelar concedida por el juez de primera instancia. Esta ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el cese inmediato de las retenciones que en concepto de Impuesto a las Ganancias efectuaba sobre los haberes que la actora percibía del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

Cabe destacar que, anteriormente, el pedido de la medida cautelar había sido rechazado tanto por la primera instancia como por la alzada, porque se concluyó que no se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad. 

 

Con posterioridad, la actora reiteró su solicitud; en esta ocasión informó que le había sido detectado un tumor cerebral temporal derecho que obligó a su intervención quirúrgica en forma intempestiva y, además, que según surgía de este nuevo diagnóstico, su expectativa de vida devenía relativa y requería de tratamiento permanente. 

 

Con respecto a este segundo pedido, y en el contexto de la apelación interpuesta por la AFIP contra la sentencia de grado que concedió esta vez la medida, la Cámara entendió que se encontraba en riesgo inminente el derecho a la salud de la demandante; y que la prolongación del juicio podía generarle un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.

 

De consiguiente, tuvo por configurados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora para hacer lugar a la medida cautelar peticionada sin el límite temporal establecido en el artículo 5 de la Ley N.º 26.854, y confirmó la resolución apelada.

 

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