Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° FLP 40452/2014/CA1-CS1, "Liu, Cairong s/ solicitud carta de ciudadanía'”, 11 de febrero de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, dejó a esta sin efecto y ordenó al tribunal de origen que dictara un nuevo fallo.
La sentencia de la alzada, procede recordar, revocó la sentencia de primera instancia que declaró ciudadana argentina por naturalización a la señora Cairong Liu.
Para así, resolver, el Tribunal Supremo federal sostuvo que el conocimiento elemental del idioma nacional no resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos, pues no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a los extranjeros residentes en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente el derecho a votar.
Recordó la Ley N.º 346, vigente y aplicable al caso, no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía.
Por su voto, el Juez Rosenkrantz, agregó que la valoración de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° FLP 40452/2014/CA1-CS1, "Liu, Cairong s/ solicitud carta de ciudadanía'”, 11 de febrero de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, dejó a esta sin efecto y ordenó al tribunal de origen que dictara un nuevo fallo.
La sentencia de la alzada, procede recordar, revocó la sentencia de primera instancia que declaró ciudadana argentina por naturalización a la señora Cairong Liu.
Para así, resolver, el Tribunal Supremo federal sostuvo que el conocimiento elemental del idioma nacional no resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos, pues no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a los extranjeros residentes en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente el derecho a votar.
Recordó la Ley N.º 346, vigente y aplicable al caso, no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía.
Por su voto, el Juez Rosenkrantz, agregó que la valoración de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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