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Febrero 21, 2020

Filiación. Reconocimiento de familia pluriparental. Art. 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. Declaración de inconstitucionalidad del art. 558 del CCyCN

Prov. de Tucumán, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, Única Nominación de Monteros, Expte. N.° 659/17, “L.F.F. c/ S.C.O. s/filiación”, 7 de febrero de 2020

La titular del Juzgado reconoció el derecho de una niña de 9 años de edad a una familia pluriparental con sustento en lo establecido por el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. 

 

Para así resolver, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que entendió que, en el caso particular, esta norma alteraba el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de nuestro país es parte (arts. 28 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). 

 

La magistrada hizo lugar al pedido formulado por el padre biológico de la menor y admitió su derecho a estar emplazado como tal, conservando al mismo tiempo, el emplazamiento del padre que la había reconocido en el acta de nacimiento legalmente como su hija, con quien esta vive durante la semana.

 

De consiguiente, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas respectivo que emitiera una nueva partida de nacimiento, adecuara su formato según las leyes locales y nacionales de modo tal de inscribir en el cuerpo de ese instrumento (y no por nota marginal), al padre biológico promotor de la demanda por paternidad, sin desplazar la inscripción de quien la reconociera oportunamente como padre y la de la madre de la niña.  

 

Para arribar a esta decisión, la magistrada afirmó que era un derecho intrínseco, esencial, individual y personalísimo de la menor continuar en la conformación familiar y parental que tenía y de la disfrutaba, según sus propias manifestaciones. Asimismo, tuvo en cuenta el hecho de que la niña vive durante los días de la semana que concurre a la escuela, con su padre legal Jorge (S.), su hermana Nair (S.) de 11 años, y doña Hilda –hermana de Jorge-; y que pasa los fines de semana con su papá Roberto (L.) y su hermana Hade (L.). También ponderó que la niña sabía perfectamente quién era su padre biológico y compartía su vida con ambas familias por igual.

 

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Para así resolver, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que entendió que, en el caso particular, esta norma alteraba el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de nuestro país es parte (arts. 28 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). 

 

La magistrada hizo lugar al pedido formulado por el padre biológico de la menor y admitió su derecho a estar emplazado como tal, conservando al mismo tiempo, el emplazamiento del padre que la había reconocido en el acta de nacimiento legalmente como su hija, con quien esta vive durante la semana.

 

De consiguiente, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas respectivo que emitiera una nueva partida de nacimiento, adecuara su formato según las leyes locales y nacionales de modo tal de inscribir en el cuerpo de ese instrumento (y no por nota marginal), al padre biológico promotor de la demanda por paternidad, sin desplazar la inscripción de quien la reconociera oportunamente como padre y la de la madre de la niña.  

 

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