Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CAF 2028/2015/CA1-CS1, “'Swiss Medical S.A. SSS s/ amparo ley 16.986", 18 de febrero de 2020
La Corte Suprema de Justicia por mayoría, con el voto en disidencia del Juez Rosenkrantz, y de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley de la Ley N.º 26. 682, juntamente con su Decreto reglamentario N.º 1993/11 y la Resolución N.º 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La ley en cita, procede tener presente, estableció el pago de una matrícula a las empresas de medicina prepaga cuyo monto defirió a la reglamentación.
A criterio del Tribunal, la norma en crisis al permitir que el monto de la matrícula fuera determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud, incurrió en una delegación legislativa vedada por el texto constitucional en la medida en que permitió al referido organismo fijar los elementos esenciales del tributo infringiendo el principio de legalidad tributaria.
En su disidencia, el Juez Rosenkrantz consideró que el pago requerido no era un impuesto al no gravar manifestaciones de capacidad contributiva, ni una tasa pues su cobro no se correspondía con "la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”, sino que constituía un pago habilitante para ejercer el comercio en el mercado de la salud prepaga destinado a financiar la actividad regulatoria de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Al no revestir carácter tributario, entendió que el monto de la matrícula podía ser delegado por el legislador a la reglamentación sin que ello implicara afectación del principio de reserva de ley.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CAF 2028/2015/CA1-CS1, “'Swiss Medical S.A. SSS s/ amparo ley 16.986", 18 de febrero de 2020
La Corte Suprema de Justicia por mayoría, con el voto en disidencia del Juez Rosenkrantz, y de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley de la Ley N.º 26. 682, juntamente con su Decreto reglamentario N.º 1993/11 y la Resolución N.º 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La ley en cita, procede tener presente, estableció el pago de una matrícula a las empresas de medicina prepaga cuyo monto defirió a la reglamentación.
A criterio del Tribunal, la norma en crisis al permitir que el monto de la matrícula fuera determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud, incurrió en una delegación legislativa vedada por el texto constitucional en la medida en que permitió al referido organismo fijar los elementos esenciales del tributo infringiendo el principio de legalidad tributaria.
En su disidencia, el Juez Rosenkrantz consideró que el pago requerido no era un impuesto al no gravar manifestaciones de capacidad contributiva, ni una tasa pues su cobro no se correspondía con "la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”, sino que constituía un pago habilitante para ejercer el comercio en el mercado de la salud prepaga destinado a financiar la actividad regulatoria de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Al no revestir carácter tributario, entendió que el monto de la matrícula podía ser delegado por el legislador a la reglamentación sin que ello implicara afectación del principio de reserva de ley.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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