Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019-62747158-APN-PTN. Expte. N.º CUDAP:EXP-SEG:0000180/2019, 12 de julio de 2019
La Procuración del Tesoro de la Nación invocó como un hecho nuevo los pronunciamientos de las Salas I, III, IV y V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que consideraron aplicable en materia de multas, el plazo bienal de prescripción contemplado en el Código Penal, sobre la base de una supletoriedad de segundo grado de este.
De consiguiente, el Máximo Órgano Asesor se apartó de su anterior opinión vertida en Dictámenes 277:175 (en la que propició la utilización del plazo quinquenal).
Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019-62747158-APN-PTN. Expte. N.º CUDAP:EXP-SEG:0000180/2019, 12 de julio de 2019
La Procuración del Tesoro de la Nación invocó como un hecho nuevo los pronunciamientos de las Salas I, III, IV y V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que consideraron aplicable en materia de multas, el plazo bienal de prescripción contemplado en el Código Penal, sobre la base de una supletoriedad de segundo grado de este.
De consiguiente, el Máximo Órgano Asesor se apartó de su anterior opinión vertida en Dictámenes 277:175 (en la que propició la utilización del plazo quinquenal).
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