Bahía Blanca, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- del Departamento Judicial Bahía Blanca, Expte. N.º I.P.P. 18.221/I, “C. por lesiones leves agravadas (Hecho I) y Amenazas (Hecho II) en Conc. Real (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 149 bis, 1° párr. y ss. CP) a A. G. Chaves”, 13 de febrero de 2020
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el auto que hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba peticionada en favor del encausado C.
Para así decidir, el tribunal consideró que en el caso debió tenerse en cuenta el contexto de violencia familiar caracterizado por agresiones reiteradas, la falta de instancia de la acción por parte de la progenitora respecto de las lesiones leves sufridas por su hijo y relativizar su conformidad, en tanto, al no contar esta con asesoramiento legal propio, no pudo establecerse si su obrar fue libre.
También observó el tribunal que previo a resolver, no se había tomado declaración al menor sobre si los actos de violencia habían cesado, ni tampoco se habían recabado las manifestaciones de los directivos y del personal docente del colegio, quienes habían denunciado las lesiones al menor y en tanto que, algunos de ellos, habían sido víctimas de amenazas por parte del justiciable.
De consiguiente, el tribunal estimó que debía proseguirse con el trámite del proceso en legal forma.
Bahía Blanca, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- del Departamento Judicial Bahía Blanca, Expte. N.º I.P.P. 18.221/I, “C. por lesiones leves agravadas (Hecho I) y Amenazas (Hecho II) en Conc. Real (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 149 bis, 1° párr. y ss. CP) a A. G. Chaves”, 13 de febrero de 2020
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el auto que hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba peticionada en favor del encausado C.
Para así decidir, el tribunal consideró que en el caso debió tenerse en cuenta el contexto de violencia familiar caracterizado por agresiones reiteradas, la falta de instancia de la acción por parte de la progenitora respecto de las lesiones leves sufridas por su hijo y relativizar su conformidad, en tanto, al no contar esta con asesoramiento legal propio, no pudo establecerse si su obrar fue libre.
También observó el tribunal que previo a resolver, no se había tomado declaración al menor sobre si los actos de violencia habían cesado, ni tampoco se habían recabado las manifestaciones de los directivos y del personal docente del colegio, quienes habían denunciado las lesiones al menor y en tanto que, algunos de ellos, habían sido víctimas de amenazas por parte del justiciable.
De consiguiente, el tribunal estimó que debía proseguirse con el trámite del proceso en legal forma.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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