• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 04, 2020

Derecho del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Art. 53 de la Ley N.° 24.240. Diferencias con beneficio de litigar sin gastos. Alcances

La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.º 126.699, “Finanpro S.R.L. c/ Rodríguez Elida Florentina s/ cobro ejecutivo", 4 de febrero de 2020

En los actuados, la Sala entendió que el beneficio de justicia gratuita que regula la Ley N.° 24.240 es una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley; ello, aun cuando, como el beneficio de litigar sin gastos, exime al beneficiario del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso.

 

Remarcó que el beneficio de gratuidad no se confunde con el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna. 

 

De consiguiente, consideró que toda vez que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no requiere petición de parte o ser establecido en la sentencia, no era atendible la crítica efectuada por el quejoso al cuestionar la falta de sustanciación para su otorgamiento.

 

Por último, en cuanto a la interpretación del recurrente a cuyo tenor, el beneficio no podía retrotraer sus efectos a los actos y etapas ya cumplidos en el proceso, la alzada estimó que esa inteligencia desconocería los alcances de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley N.° 24.240 y 25 de la Ley N.° 13.133 y conspiraría contra la efectiva concreción de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores, tendiente a posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 04, 2020

Derecho del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Art. 53 de la Ley N.° 24.240. Diferencias con beneficio de litigar sin gastos. Alcances

La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.º 126.699, “Finanpro S.R.L. c/ Rodríguez Elida Florentina s/ cobro ejecutivo", 4 de febrero de 2020

En los actuados, la Sala entendió que el beneficio de justicia gratuita que regula la Ley N.° 24.240 es una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley; ello, aun cuando, como el beneficio de litigar sin gastos, exime al beneficiario del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso.

 

Remarcó que el beneficio de gratuidad no se confunde con el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna. 

 

De consiguiente, consideró que toda vez que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no requiere petición de parte o ser establecido en la sentencia, no era atendible la crítica efectuada por el quejoso al cuestionar la falta de sustanciación para su otorgamiento.

 

Por último, en cuanto a la interpretación del recurrente a cuyo tenor, el beneficio no podía retrotraer sus efectos a los actos y etapas ya cumplidos en el proceso, la alzada estimó que esa inteligencia desconocería los alcances de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley N.° 24.240 y 25 de la Ley N.° 13.133 y conspiraría contra la efectiva concreción de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores, tendiente a posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar