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Marzo 04, 2020

Derecho del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Art. 53 de la Ley N.° 24.240. Diferencias con beneficio de litigar sin gastos. Alcances

La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.º 126.699, “Finanpro S.R.L. c/ Rodríguez Elida Florentina s/ cobro ejecutivo", 4 de febrero de 2020

En los actuados, la Sala entendió que el beneficio de justicia gratuita que regula la Ley N.° 24.240 es una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley; ello, aun cuando, como el beneficio de litigar sin gastos, exime al beneficiario del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso.

 

Remarcó que el beneficio de gratuidad no se confunde con el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna. 

 

De consiguiente, consideró que toda vez que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no requiere petición de parte o ser establecido en la sentencia, no era atendible la crítica efectuada por el quejoso al cuestionar la falta de sustanciación para su otorgamiento.

 

Por último, en cuanto a la interpretación del recurrente a cuyo tenor, el beneficio no podía retrotraer sus efectos a los actos y etapas ya cumplidos en el proceso, la alzada estimó que esa inteligencia desconocería los alcances de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley N.° 24.240 y 25 de la Ley N.° 13.133 y conspiraría contra la efectiva concreción de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores, tendiente a posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

 

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Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, “Australtex S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 5 de noviembre de 2025.
Avellaneda: un hombre fue aprehendido tras intentar forzar el baúl de un vehículo
La Policía de la Provincia de Buenos Aires, a través del Comando de Patrullas Avellaneda, aprehendió a un hombre de 36 años, por el delito de averiguación de ilícito, luego de ser sorprendido mientras intentaba abrir un vehículo estacionado en la vía pública.
Derecho a la verdad. Control de convencionalidad. Responsabilidad del Estado. Tutela judicial efectiva. Prescripción de la acción penal. Homicidio. Reparación.
Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
Avellaneda: cinco hombres fueron aprehendidos con cocaína y marihuana en un control policial
Denise Alfonzo. Ministerio Público Fiscal Dpto. Avellaneda-Lanús
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Remarcó que el beneficio de gratuidad no se confunde con el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna. 

 

De consiguiente, consideró que toda vez que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no requiere petición de parte o ser establecido en la sentencia, no era atendible la crítica efectuada por el quejoso al cuestionar la falta de sustanciación para su otorgamiento.

 

Por último, en cuanto a la interpretación del recurrente a cuyo tenor, el beneficio no podía retrotraer sus efectos a los actos y etapas ya cumplidos en el proceso, la alzada estimó que esa inteligencia desconocería los alcances de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley N.° 24.240 y 25 de la Ley N.° 13.133 y conspiraría contra la efectiva concreción de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores, tendiente a posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

 

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