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Marzo 04, 2020

Derecho del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Art. 53 de la Ley N.° 24.240. Diferencias con beneficio de litigar sin gastos. Alcances

La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.º 126.699, “Finanpro S.R.L. c/ Rodríguez Elida Florentina s/ cobro ejecutivo", 4 de febrero de 2020

En los actuados, la Sala entendió que el beneficio de justicia gratuita que regula la Ley N.° 24.240 es una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley; ello, aun cuando, como el beneficio de litigar sin gastos, exime al beneficiario del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso.

 

Remarcó que el beneficio de gratuidad no se confunde con el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna. 

 

De consiguiente, consideró que toda vez que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no requiere petición de parte o ser establecido en la sentencia, no era atendible la crítica efectuada por el quejoso al cuestionar la falta de sustanciación para su otorgamiento.

 

Por último, en cuanto a la interpretación del recurrente a cuyo tenor, el beneficio no podía retrotraer sus efectos a los actos y etapas ya cumplidos en el proceso, la alzada estimó que esa inteligencia desconocería los alcances de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley N.° 24.240 y 25 de la Ley N.° 13.133 y conspiraría contra la efectiva concreción de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores, tendiente a posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

 

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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
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