La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 25.311, “L., F. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo", 18 de febrero de 2020
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso deducido por la parte actora y admitió favorablemente la petición cautelar tramitada en los obrados; para así resolver, entendió que se encontraban reunidos los recaudos de procedencia de la medida precautoria solicitada.
De tal suerte, ordenó al IOMA que brindara una cobertura integral del cien por ciento (100 %) de la internación domiciliaria en la empresa “S. E. K.” al actor, conforme lo indicado por su médica tratante; ello, hasta tanto se dictara sentencia de mérito, previa caución juratoria, ante el Tribunal de la causa.
La sentencia ponderó de modo especial, la avanzada edad del afiliado, su delicado estado de salud y consiguiente situación de vulnerabilidad que no le permitiría soportar mayores infortunios de traslados ni nuevas adaptaciones a otros especialistas, y expresó que estas circunstancias no podían ser dejadas de lado por el solo hecho de que la prestación pudiera ser realizada en centros que tuvieran convenio con el IOMA.
La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 25.311, “L., F. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo", 18 de febrero de 2020
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso deducido por la parte actora y admitió favorablemente la petición cautelar tramitada en los obrados; para así resolver, entendió que se encontraban reunidos los recaudos de procedencia de la medida precautoria solicitada.
De tal suerte, ordenó al IOMA que brindara una cobertura integral del cien por ciento (100 %) de la internación domiciliaria en la empresa “S. E. K.” al actor, conforme lo indicado por su médica tratante; ello, hasta tanto se dictara sentencia de mérito, previa caución juratoria, ante el Tribunal de la causa.
La sentencia ponderó de modo especial, la avanzada edad del afiliado, su delicado estado de salud y consiguiente situación de vulnerabilidad que no le permitiría soportar mayores infortunios de traslados ni nuevas adaptaciones a otros especialistas, y expresó que estas circunstancias no podían ser dejadas de lado por el solo hecho de que la prestación pudiera ser realizada en centros que tuvieran convenio con el IOMA.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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