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Marzo 19, 2020

Medidas precautorias. Anotación de Litis. Medida de no innovar. Bienes inmuebles y muebles registrables. Derechos reales. Verosimilitud del derecho

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, Expte. N.º 79380/2019, “L., G. D. c/ P. S. SRL s/ medidas precautorias ", 21 de febrero de 2020

El tribunal estimó que en función de las futuras acciones que se iniciarían, resultaba admisible proveer la anotación de litis pretendida. Puntualizó en tal sentido que, en tanto el dictado de una anotación de litis tiene por objeto la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que la sentencia que sobre ellos recaiga tenga que ser opuesta a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre este, el requisito de la verosimilitud exigida no podía ser equiparado al del resto de las medidas cautelares.

 

En cuanto a la medida de no innovar solicitada, entendió que sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un nuevo análisis en el futuro en función de la incorporación de otros aspectos de ponderación, no correspondía dictarla a la luz de los elementos de juicio disponibles. 

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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El tribunal estimó que en función de las futuras acciones que se iniciarían, resultaba admisible proveer la anotación de litis pretendida. Puntualizó en tal sentido que, en tanto el dictado de una anotación de litis tiene por objeto la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que la sentencia que sobre ellos recaiga tenga que ser opuesta a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre este, el requisito de la verosimilitud exigida no podía ser equiparado al del resto de las medidas cautelares.

 

En cuanto a la medida de no innovar solicitada, entendió que sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un nuevo análisis en el futuro en función de la incorporación de otros aspectos de ponderación, no correspondía dictarla a la luz de los elementos de juicio disponibles. 

 

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