La Plata, Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.° 126.636, "O. O. R. L. y otro s/a s/ abrigo", 3 de marzo de 2020
La sala confirmó la sentencia del juez de primera instancia que se declaró incompetente para expedirse sobre la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de La Plata, por resultar aplicable la ley paraguaya 1680.
Por ello, luego de tomar contacto personal con los menores, dispuso la restitución de los niños a la República del Paraguay en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores N.º 25.358.
Para fundar su decisión, el Superior recordó el contexto en que los menores de edad fueron encontrados, en el mes de junio de 2019, en una casilla de la localidad de Abasto, a raíz de la denuncia de un grupo de vecinos ante el Consulado del Paraguay, quienes dijeron que la niña había sido vendida. Así las cosas, el Sr. Juez Federal, Dr. Kreplak, ordenó el allanamiento de la morada y el rescate de los menores de edad, en coordinación con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Plata, los que fueron llevados a un hogar de niños.
De tal suerte, la declaración de incompetencia del a quo no impidió que se adoptaran todas las medidas necesarias para resguardar provisoriamente a los niños, de manera de que no se afectaran sus derechos a la protección judicial y las garantías del debido proceso.
El tribunal entendió que debía restituirse a los menores, a través del Consulado del Paraguay, por ser este país el legítimo lugar en el que tenían su centro de vida, ya que la justicia no podía convalidar un acto ilegal que extrajo a un niño de su centro de vida, ni retenerlo en otro país por imperio del eventual tiempo transcurrido desde que llegó, a la fecha. En este sentido reafirmó que los Estados deben cumplir con el reintegro de los menores, entendiendo el derecho a no obligar al menor a radicarse en un país que no es el de su origen. La simple sustracción ilícita y el tráfico internacional de menores, pese a la diversidad conceptual comparten el mismo recurso jurídico que garantiza la protección del interés del niño, y esto se encuentra en la figura de la restitución.
La Plata, Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N.° 126.636, "O. O. R. L. y otro s/a s/ abrigo", 3 de marzo de 2020
La sala confirmó la sentencia del juez de primera instancia que se declaró incompetente para expedirse sobre la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de La Plata, por resultar aplicable la ley paraguaya 1680.
Por ello, luego de tomar contacto personal con los menores, dispuso la restitución de los niños a la República del Paraguay en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores N.º 25.358.
Para fundar su decisión, el Superior recordó el contexto en que los menores de edad fueron encontrados, en el mes de junio de 2019, en una casilla de la localidad de Abasto, a raíz de la denuncia de un grupo de vecinos ante el Consulado del Paraguay, quienes dijeron que la niña había sido vendida. Así las cosas, el Sr. Juez Federal, Dr. Kreplak, ordenó el allanamiento de la morada y el rescate de los menores de edad, en coordinación con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Plata, los que fueron llevados a un hogar de niños.
De tal suerte, la declaración de incompetencia del a quo no impidió que se adoptaran todas las medidas necesarias para resguardar provisoriamente a los niños, de manera de que no se afectaran sus derechos a la protección judicial y las garantías del debido proceso.
El tribunal entendió que debía restituirse a los menores, a través del Consulado del Paraguay, por ser este país el legítimo lugar en el que tenían su centro de vida, ya que la justicia no podía convalidar un acto ilegal que extrajo a un niño de su centro de vida, ni retenerlo en otro país por imperio del eventual tiempo transcurrido desde que llegó, a la fecha. En este sentido reafirmó que los Estados deben cumplir con el reintegro de los menores, entendiendo el derecho a no obligar al menor a radicarse en un país que no es el de su origen. La simple sustracción ilícita y el tráfico internacional de menores, pese a la diversidad conceptual comparten el mismo recurso jurídico que garantiza la protección del interés del niño, y esto se encuentra en la figura de la restitución.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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