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Abril 13, 2020

Resolución PG N.° 15/20 del Registro Digital Complementario

Adhesión a la Resolución N.° 18/20 del Presidente de la SCBA

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución N.° 18/20 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con la prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 355/20 hasta el 26 de abril de 2020- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución 386/20.

 

En la misma oportunidad, el Procurador estableció la prórroga, también hasta el 26 de abril de 2020, de la Resolución PG N.° 179/20, la cual dispuso la suspensión de términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.

 

Asimismo, la Resolución PG N.° 15/20 del Registro Digital Complementario reiteró la vigencia de la Resolución PG N.° 181/20 en el marco de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenada por por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N.° 355/20.

 

También recordó la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las resoluciones PG N° 158, PG N.° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N.° 193, y de las normas dictadas en consecuencia.

 

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elevación al suscrito, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 14 de abril del corriente, inclusive, de un nuevo plan de contingencia destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo a las pautas indicadas expresamente en la propia resolución.

 

En tal marco, en requirió al equipo MPBA 2050, en coordinación con la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, la sistematización e implementación de las propuestas de programas de atención al público a través de medios telemáticos, con el objeto de constituir sistemas de atención virtual por área de gestión en todos los departamentos judiciales, de manera tal de garantizar el acceso a la justicia por medios telemáticos.

 

También se dispuso que la Secretaría de Administración de la Procuración General, de conformidad con las pautas y recomendaciones que al efecto adopte la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia, sistematice y coordine las propuestas de medidas de seguridad e higiene a adoptar para el desarrollo de los actos que no puedan cumplirse por medios telemáticos

 

Finalmente, se encomendó al Área de Auditoría de la Procuración General el control de la observancia de los estándares establecidos para el cumplimiento de las funciones del organismo durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la ejecución de los procedimientos y con el marco de cobertura jurisdiccional que estime corresponder para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos.

 

 

Ver  Resolución PG N.° 15/20 del Registro Digital Complementario

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En la misma oportunidad, el Procurador estableció la prórroga, también hasta el 26 de abril de 2020, de la Resolución PG N.° 179/20, la cual dispuso la suspensión de términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.

 

Asimismo, la Resolución PG N.° 15/20 del Registro Digital Complementario reiteró la vigencia de la Resolución PG N.° 181/20 en el marco de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenada por por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N.° 355/20.

 

También recordó la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las resoluciones PG N° 158, PG N.° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N.° 193, y de las normas dictadas en consecuencia.

 

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elevación al suscrito, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 14 de abril del corriente, inclusive, de un nuevo plan de contingencia destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo a las pautas indicadas expresamente en la propia resolución.

 

En tal marco, en requirió al equipo MPBA 2050, en coordinación con la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, la sistematización e implementación de las propuestas de programas de atención al público a través de medios telemáticos, con el objeto de constituir sistemas de atención virtual por área de gestión en todos los departamentos judiciales, de manera tal de garantizar el acceso a la justicia por medios telemáticos.

 

También se dispuso que la Secretaría de Administración de la Procuración General, de conformidad con las pautas y recomendaciones que al efecto adopte la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia, sistematice y coordine las propuestas de medidas de seguridad e higiene a adoptar para el desarrollo de los actos que no puedan cumplirse por medios telemáticos

 

Finalmente, se encomendó al Área de Auditoría de la Procuración General el control de la observancia de los estándares establecidos para el cumplimiento de las funciones del organismo durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la ejecución de los procedimientos y con el marco de cobertura jurisdiccional que estime corresponder para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos.

 

 

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