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Abril 14, 2020

Violencia familiar. Perspectiva de género. Alimentos provisorios. Audiencias. Notificación durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Edad de los menores. Medida cautelar

Provincia de Buenos Aires, Juzgado de Paz de General La Madrid, Expte. N.º 10389-2019, “G.S.M s/protección contra la violencia familiar", 2 de abril de 2020

El magistrado fijó alimentos provisorios, estableció audiencias virtuales para las partes y entendió que debían flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación. A tal efecto, entendió que debían emplearse las posibilidades tecnológicas, pero con las salvaguardias necesarias para garantizar la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado.

 

Al fallar de conformidad con lo pedido en la causa, recordó que la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar, por lo que falló de conformidad con lo pedido en la causa. Remarcó que la edad de los menores por los que se reclama alimentos es demostrativa «per se» de que «no les es posible adquirirlos con su trabajo»; ello,  además de no existir motivo para presumir que posean medios para alimentarse y toda vez que no se ha acreditado ingreso alguno del alimentante hasta el momento.

 

Por otra parte, según el juez, el caso debía ser analizado desde una perspectiva de género porque la demandante estaba dedicando su tiempo exclusivamente al cuidado de los 4 niños, lo cual, naturalmente, le impedía realizar cualquier tipo de tarea remunerada. 

 

De esta manera, el juzgado notificó a las partes a través de la aplicación WhatsApp y estableció que la audiencia fijada se celebraría por videoconferencia mediante la aplicación Teams, anexando a la notificación los instructivos de instalación y funcionamiento de la mentada aplicación elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte bonaerense.

 

Todo ello, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales en virtud del Asueto Administrativo dispuesto por las Resoluciones Nros. 386/20 y 14/20; y las que eventualmente se dictaran. Por último, recomendó a las partes intervinientes que solo formularan aquellas presentaciones que requirieran urgente despacho (art. 3, inc. b, del Anexo correspondiente a la Resolución N. º 10/2020 de la SCBA en tanto el tribunal se encontraba con una guardia mínima operativa.

 

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Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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