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Abril 14, 2020

Violencia familiar. Perspectiva de género. Alimentos provisorios. Audiencias. Notificación durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Edad de los menores. Medida cautelar

Provincia de Buenos Aires, Juzgado de Paz de General La Madrid, Expte. N.º 10389-2019, “G.S.M s/protección contra la violencia familiar", 2 de abril de 2020

El magistrado fijó alimentos provisorios, estableció audiencias virtuales para las partes y entendió que debían flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación. A tal efecto, entendió que debían emplearse las posibilidades tecnológicas, pero con las salvaguardias necesarias para garantizar la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado.

 

Al fallar de conformidad con lo pedido en la causa, recordó que la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar, por lo que falló de conformidad con lo pedido en la causa. Remarcó que la edad de los menores por los que se reclama alimentos es demostrativa «per se» de que «no les es posible adquirirlos con su trabajo»; ello,  además de no existir motivo para presumir que posean medios para alimentarse y toda vez que no se ha acreditado ingreso alguno del alimentante hasta el momento.

 

Por otra parte, según el juez, el caso debía ser analizado desde una perspectiva de género porque la demandante estaba dedicando su tiempo exclusivamente al cuidado de los 4 niños, lo cual, naturalmente, le impedía realizar cualquier tipo de tarea remunerada. 

 

De esta manera, el juzgado notificó a las partes a través de la aplicación WhatsApp y estableció que la audiencia fijada se celebraría por videoconferencia mediante la aplicación Teams, anexando a la notificación los instructivos de instalación y funcionamiento de la mentada aplicación elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte bonaerense.

 

Todo ello, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales en virtud del Asueto Administrativo dispuesto por las Resoluciones Nros. 386/20 y 14/20; y las que eventualmente se dictaran. Por último, recomendó a las partes intervinientes que solo formularan aquellas presentaciones que requirieran urgente despacho (art. 3, inc. b, del Anexo correspondiente a la Resolución N. º 10/2020 de la SCBA en tanto el tribunal se encontraba con una guardia mínima operativa.

 

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Nulidad. Inconstitucionalidad. Decreto n.° 462/25. INTI. Entidad autárquica. Derecho Público. Estabilidad. Empleo público. Convenios OIT. Constitución Nacional. Discrecionalidad. Convenciones Colectivas de Trabajo.
Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Cont. Administrativo de San Martín n.° 2, “Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”, 28 de julio de 2025.
Demanda originaria de inconstitucionalidad. Matriculación. Abogado. Martillero y Corredor Público. Simultaneidad. Incompatibilidad. Libertad individual. Principio de igualdad. Libre ejercicio profesional. Derechos individuales. Test de razonabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa I-80062-1, "Gnani, Mauro Alejandro c/ Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar. Otros juicios – inconstitucionalidad arts. 3 de Leyes 10.973 y 5.177”, 8 de julio de 2025
Enfrentamiento en la vía pública en Lanús
El pasado 23 de julio, personal de la UPPL Lanús mantuvo un enfrentamiento con ocupantes de un vehículo, recibiendo una herida de arma de fuego.
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El magistrado fijó alimentos provisorios, estableció audiencias virtuales para las partes y entendió que debían flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación. A tal efecto, entendió que debían emplearse las posibilidades tecnológicas, pero con las salvaguardias necesarias para garantizar la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado.

 

Al fallar de conformidad con lo pedido en la causa, recordó que la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar, por lo que falló de conformidad con lo pedido en la causa. Remarcó que la edad de los menores por los que se reclama alimentos es demostrativa «per se» de que «no les es posible adquirirlos con su trabajo»; ello,  además de no existir motivo para presumir que posean medios para alimentarse y toda vez que no se ha acreditado ingreso alguno del alimentante hasta el momento.

 

Por otra parte, según el juez, el caso debía ser analizado desde una perspectiva de género porque la demandante estaba dedicando su tiempo exclusivamente al cuidado de los 4 niños, lo cual, naturalmente, le impedía realizar cualquier tipo de tarea remunerada. 

 

De esta manera, el juzgado notificó a las partes a través de la aplicación WhatsApp y estableció que la audiencia fijada se celebraría por videoconferencia mediante la aplicación Teams, anexando a la notificación los instructivos de instalación y funcionamiento de la mentada aplicación elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte bonaerense.

 

Todo ello, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales en virtud del Asueto Administrativo dispuesto por las Resoluciones Nros. 386/20 y 14/20; y las que eventualmente se dictaran. Por último, recomendó a las partes intervinientes que solo formularan aquellas presentaciones que requirieran urgente despacho (art. 3, inc. b, del Anexo correspondiente a la Resolución N. º 10/2020 de la SCBA en tanto el tribunal se encontraba con una guardia mínima operativa.

 

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