Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, “Detenidos alojados en la UP N. º 9 de La Plata s/ hábeas corpus colectivo”, Expediente N.º 100.145, 6 de abril de 2020
El tribunal amplió el alcance de la resolución dictada el pasado 30 de marzo, de aplicación en unidades penitenciarias, y autorizó el uso de telefonía celular por parte de las personas detenidas en comisarías y dependencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, durante el período en el que subsistan la situación de pandemia y la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Asimismo, dispuso que la creación del necesario protocolo normativo para la implementación de esta autorización deberá ser concretada en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de modo que asegure la comunicación de los internos con sus familiares, sin acceso a redes sociales, y que dicha tecnología no se utilice con fines delictivos.
Hasta la implementación de tal protocolo, habilitó en lo inmediato la vigencia de esta autorización bajo la normativa de seguridad que el Ministro, o quien él designe, disponga.
Finalmente, instó al Poder Ejecutivo a que, luego de finalizada la situación de aislamiento social como consecuencia de la pandemia de Coronavirus, derive a todos los detenidos a dependencias del Servicio Penitenciario.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, “Detenidos alojados en la UP N. º 9 de La Plata s/ hábeas corpus colectivo”, Expediente N.º 100.145, 6 de abril de 2020
El tribunal amplió el alcance de la resolución dictada el pasado 30 de marzo, de aplicación en unidades penitenciarias, y autorizó el uso de telefonía celular por parte de las personas detenidas en comisarías y dependencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, durante el período en el que subsistan la situación de pandemia y la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Asimismo, dispuso que la creación del necesario protocolo normativo para la implementación de esta autorización deberá ser concretada en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de modo que asegure la comunicación de los internos con sus familiares, sin acceso a redes sociales, y que dicha tecnología no se utilice con fines delictivos.
Hasta la implementación de tal protocolo, habilitó en lo inmediato la vigencia de esta autorización bajo la normativa de seguridad que el Ministro, o quien él designe, disponga.
Finalmente, instó al Poder Ejecutivo a que, luego de finalizada la situación de aislamiento social como consecuencia de la pandemia de Coronavirus, derive a todos los detenidos a dependencias del Servicio Penitenciario.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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